C.C Nº 256-2005.-
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de octubre del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Comercial Hugaret 1 C.A., Calle Comercio, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Lenin José García Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.685.718, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.178, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Comercial Hugaret 1 C.A., hasta cubrir la cantidad de Bolívares Veintitrés millones noventa y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 00/100 (Bs. 23.093.844,00); dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Remberto Antonio Moreno Franco contra Comercial Hugaret 1 C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador a la ciudadana Edry Mercedes Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.732.307 y V- 6.433.912, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el Comercial Hugaret 1 C.A., fue recibido por el ciudadano Ali Chahine, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.776.542, quién manifestó ser Director-Gerente de Comercial Hugaret 1 C.A., a quién se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar para ser embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: a) Un (01) televisor 13 pulgadas, Marca Daewoo, Modelo DTQ-14B855FG, sin número de serial. En este estado el notificado Ali Chahine, quién presento al Tribunal el original del Registro Mercantil, el cuál acredita su carácter de Director-Gerente del Comercial Hugaret 1 C.A., y en el cuál se desprende la facultad para ejercer la representación de la misma, debidamente asistido por el Dr. Edgar González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.374.909, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.893, expone: “Vista la medida de Embargo Preventivo recaída en contra de mi representada, propongo un convenio de pago que se regirá por las siguientes pautas: a) Pago en este acto la cantidad de Bolívares Tres millones (Bs. 3.000.000,00) en dinero efectivo; b) La cantidad de Bolívares cuatro millones (Bs. 4.000.000,00) para el día lunes 24 de octubre del año en curso, los cuáles me comprometo a cancelar en la fecha convenida, en la sede del Tribunal comisionado a la una de la tarde (1:00 p.m.); c) y la cantidad de Bolívares siete millones (Bs. 7.000.000,00) para le día viernes 28 de octubre del año en curso, bajo las mismas pautas del anterior literal. Es todo.” En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la proposición que se hace en los términos expuestos, ambas partes piden al Tribunal de la causa que por cuanto la parte demandada ha aceptado los hechos y el derecho invocados por el demandante, una vez que se haya dado fiel cumplimiento a este convenimiento homologue el mismo y solicite a este Juzgado se suspenda la practica de la presente medida de Embargo Preventivo. Es todo.” El Tribunal vista la solicitud anterior y el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia ordena la suspensión de la presente medida y deja constancia que se anexa a los autos copia simple del Registro Mercantil, correspondiente a la Sociedad Mercantil demandada, cuyo original tuvo el Tribunal a su vista. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los Funcionarios Policiales Ramírez Douglas y David La Torre. Igualmente se deja constancia que la presente medida de Embargo Preventivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).- La palabra “se”. Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU (fdo.)
ABOGADO ASISTENTE
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. LA PERITO AVALUADORA.
(fdo.) (fdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo.)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 256-2005.-
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