C.C Nº 253-2005.-
En el día de hoy lunes tres (03) de octubre del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) Apartamento distinguido con el número 538, ubicado en la planta 5 de la Torre III, del Conjunto Residencial Apartotur o Apartotel Isla de Oro, carretera nacional de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Carlos Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.727.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, el cual tiene un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (44,28mts2) y sus linderos son: ESTE: en línea quebrada de 9.40 mts y 0.65, con el apartamento 537; OESTE: en 12.90 mts, con fachada oeste; SUR: en 3.65 mts, con fachada sur; NOR-OESTE: en línea quebrada de 4.10 mts, con escalera de emergencia y en 1.70 mts y con el pasillo de circulación de la torre; dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, contra la constructora Avance, C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Frank Enrique Monterola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.732.307 y V- 13.111.099, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, fue recibido por el ciudadano González Bastidas Arlex Gualberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.726.520, manifestando ser el Gerente del Conjunto Residencial Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, a quién se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar dicho inmueble siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal da los toques de ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Veinte millones exactos (Bs. 20.000.000,00). Seguidamente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo, a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a las puertas del Conjunto Residencial donde se encuentra constituido, a los fines de proceder a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, contenida en la Comisión Civil N° 254/2005, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 253-2005.-
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