C.C Nº 248-2005.-

En el día de hoy miércoles cinco (05) de octubre del año 2005, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Una (01) villa, destinada para vivienda distinguida con el N° 10, que forma parte del módulo Cetus, del sector “B”, de la primera etapa del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, construido dicho sector sobre parte del lote de terreno CR-1, situado en el margen izquierdo de la carretera Higuerote-Sotillo, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. Edgardo Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.061.995, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, el cual tiene una superficie aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 mts2); y consta de las siguientes dependencias: Un (01) ambiente con zona de cocina, un (01) baño, un (01) porche con zona de batea, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la villa N° 9; SUR: con la villa N° 11; ESTE: con villa N° 4 y OESTE: con la fachada principal que da hacia la zona de estacionamiento, tiene el uso exclusivo y privado de un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 137, así como una zona de jardín particular, la cuál tiene un área de treinta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (31,50 mts2); dichas medidas, linderos así como las demás determinaciones, fueron suministradas mediante copia simple del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente medida, consignada por el Apoderado Judicial de la parte actora; la presente medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Adimistradora Domus, C.A., contra el ciudadano Cesare Vegliante Padino. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluadora a la ciudadana Edry Mercedes Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.732.307 y V- 6.433.912, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, fue recibido por el ciudadano Frank Antonio Blanco Morocoima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.713.469, manifestando a este Juzgado ser el Vigilante de turno en el Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, a quién se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar dicho inmueble siendo constatado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal da los toques de ley en la puerta del bien inmueble en referencia, no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia de la Perito Avaluadora designada, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial, se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Veinte millones exactos (Bs. 20.000.000,00). Seguidamente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quién lo recibe y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo, a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
LA PERITO AVALUADORA.
(fdo.)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.

“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”


C.C N° 248-2005.-