REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
San Diego

195° Y 146°

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA SARMIENTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.492.980.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.214.418 y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.773.
PARTE DEMANDADA: WESTER JESUS VELAZQUEZ GIL, venezolano, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO


I

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SARMIENTO BARRIOS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HARRY RUIZ, igualmente identificado, interpone la acción de DESALOJO, en contra del ciudadano WESTER JESUS VELAZQUEZ GIL, también antes identificado, a fin de que conviniera en pagar o en su defecto, fuese condenado por este Tribunal; PRIMERO: En el Desalojo inmediato, libre de personas y cosas del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Encanto, Edificio Aragüaney, piso 18, Apto. 18 M3, Los Teques de esta misma jurisdicción. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 830.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo. TERCERO: Al pago de la cantidad de UN MILLÓN TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.030.143,00), por concepto de gastos por condominio vencidos y los que se sigan venciendo. CUARTO: Solicitó la indemnización de honorarios profesionales, los intereses y las costas procesales del presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 33 y 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.185 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 03 de agosto de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.

II

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SARMIENTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.492.980, contra el ciudadano WESTER JESUS VELAZQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.040.633, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ EL
SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.


EXP N° 0344/2005
JVA/yb/jn