JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Octubre de 2005.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO:
Abg. JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO contra los ciudadanos MARÍA VALERIA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA SÁNCHEZ y otros, por ACCIÓN REIVINDICATORIA.

En fecha 25 de Octubre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 15.249, juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO quienes demandan a los ciudadanos MARÍA VALERIA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA SÁNCHEZ y otros, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, con motivo de la Inhibición formulada por el Abg. JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 03 de octubre de 2005, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, por cuanto se desempeñó en el libre ejercicio de su profesión como co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en el juicio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO, contra los ciudadanos MARÍA VALERIA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA SÁNCHEZ y Otros, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, que cursa en ese despacho bajo el Nº 15.249-2001, y en virtud de haber patrocinado y representado a una de las partes en el juicio, aunado a que por razones de hecho como de derecho se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse en el conocimiento de la causa, y en consecuencia, considera prudente, justo y necesario inhibirse en la presente causa (sic), a los efectos de mantener la imparcialidad debida en las causas que hoy día con el carecer que ostenta ponen a su conocimiento y arbitrio.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

-Al folio 1, corre poder especial otorgado por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO a los abogados JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, LISANDRO ARQUÍMEDES ROSALES RAMÍREZ y GEOVANNY CORZO ORTIZ.

-Auto de fecha 18-10-2005, en la cual el a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior distribuidor.

-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desempeñó en el libre ejercicio de su profesión como co apoderado judicial de la parte actora en esa causa, en el juicio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO, contra los ciudadanos MARÍA VALERIA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA SÁNCHEZ y otros, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, que cursa en ese despacho bajo el Nº 15.249-2001, y en virtud de haber patrocinado y representado a una de las partes en el juicio, aunado a que por razones de hecho como de derecho se veía en la imperiosa necesidad de inhibirse en el conocimiento de la causa, y en consecuencia, consideró prudente, justo y necesario inhibirse de dicha causa (sic), a los efectos de mantener la imparcialidad debida en las causas que hoy día con el carácter que ostenta ponían a su conocimiento y arbitrio.


Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9°: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos y revisadas las actuaciones que cursan en los autos en los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que, de acuerdo a lo expresado en el acta de inhibición, el mencionado funcionario inhibido ciertamente se desempeñó en el ejercicio libre de su profesión como co-apoderado de la parte actora a quien nombra y que cursa por ante ese tribunal bajo el Nº 15.249-2001, lo cual se pone de manifiesto en la propia declaración que hace el funcionario que se inhibe. Al provenir del Juez Temporal que regenta el Tribunal donde se encuentra la causa, estima este juzgador procedente la inhibición propuesta al estar fundada en la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por el Abg. JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursa ante el referido Juzgado, signada con el Nº 15.249, juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO y HERMINIA MEDINA DE DELGADO, contra los ciudadanos MARÍA VALERIA SÁNCHEZ DE PERNÍA, MARÍA DULCELINA SÁNCHEZ y otros, por ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.

La Secretaria,

MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 1:40 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos._____,_____,_____ y ______ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. No. 05-2689.
MJBL/ lchr