REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
DEMANDANTE: JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.528.
DEMANDADO: NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°9.215.181.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha cinco de mayo de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.491.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63350, quien actúa por sus propios derechos, en contra del ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.181, domiciliado en la Avenida Principal del Barrio Alianza N° 1-44, Parroquia La Concordia, por COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES. Ordenó la comparecencia del demandado dentro de los diez días de despacho, siguientes después de intimado, a fin de que pague o acredite el pago de los honorarios reclamados en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.450.000,00) o se oponga al derecho de cobrarlos o ejerza el derecho de retasa. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos.
En fecha ocho de julio de dos mil cuatro, el Alguacil de este Despacho presentó diligencia en la que alega que no logró llevar a cabo la citación del ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios.
En fecha doce de julio de dos mil cuatro, el abogado Jerzy Gómez, solicitó carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince de julio de dos mil cuatro, este Tribunal acordó citar al demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece de agosto de dos mil cuatro, el abogado Jerzy Gómez, consignó los ejemplares de los Periódicos, donde apareces publicados los Carteles; los cuales fueron agregadas en la misma fecha mediante auto dictado por este Tribunal.
En fecha trece de septiembre de dos mil cuatro, el abogado Jerzy Gómez, solicita a este Tribunal oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 5, a fin de que sea expedida copia certificada del expediente que contiene la solicitud N° 26834, sobre Autorización Judicial para el cobro de beneficios, así mismo solicite el expediente 26811 por Cobro de Beneficios, el cual se encuentra en la Sala N° 1.
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal designó como Defensor –Ad-litem del ciudadano Orlando Gómez, a la abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación.
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal acordó oficiar lo solicitado por la parte actora.
En fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, el Alguacil de este Tribunal, informó que notificó a Mirtha Andrexa Orellana.
En dieciocho de octubre de dos mil cuatro, el abogado Jerzy Gómez, presentó diligencia en la que expuso que por cuanto se venció el lapso para defensora ad-litem aceptará el cargo, pide nueva oportunidad y consignó copia certificada de la autorización de cobro de beneficios.
En fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, se recibieron del Tribunal de Protección, copias certificadas pertenecientes al expediente signado con el N° 26811.
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensora Ad-litem. (folio 177)
En fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, la defensora ad-litem presentó escrito, en el que alega que no tiene materia para contestar al fondo de la demanda.
En fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el abogado actor presentó escrito.
En fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, el abogado Jerzy Gómez, solicitó sentencia en la presente causa.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Expone la parte actora en el libelo de la demanda que: En fecha 15 de septiembre de 2003, se presentó en la oficina el ciudadano Nelson Orlando Gómez, y le expresó la necesidad de recurrir a sus servicios como profesional del Derecho, en razón de tener que realizar requisitos de ley, para cobrar los seguros de vida y de cosas relacionados con la muerte de su esposa Margarita Morales de Gomez, así mismo se encargo de todo lo referente a la correspondiente declaración sucesoral y de todo tramite legal relacionado. Que para la época que tomó el caso y en el tiempo en que se iban suscitando todos esos problemas, precisó a su cliente sobre lo que tiene que ver son sus honorarios, le explicó que necesitaba un adelanto de los mismos, y recibió como respuesta reiterada el hecho de que cancelaría la totalidad de los honorarios al haber conseguido todos los tramites terminados.
Procedió a estimar los honorarios profesionales como abogado de la manera siguiente: “ Redacción y Tramitación de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); Redacción e interposición del poder apud acta contenido en la misma solicitud y hecho a petición del cliente por honorarios le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); Mi cliente me pidió lo acompañara al acto de declaración de testigos el día 17 de octubre de 2003, por honorarios me corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); Seis (6) traslados a la sede del Tribunal N° 5 de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de mi cliente a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cada uno dan un total por concepto de honorarios de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); Redacción y tramitación de solicitud de declaración de únicos y universales herederos Un millón quinientos (Bs. 1.500.000,00); Redacción y tramitación de lo concerniente al justificativo de testigos contenido en la mencionada solicitud, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 03 de octubre de 2003, Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); Cuatro traslados a la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición del cliente y por cuanto fue necesario, a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud. A razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00) cada uno, dan un total por concepto de honorarios se seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00); Redacción y Tramitación de solicitud de autorización judicial para cobro de beneficios; Un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00); Cuatro traslados a la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de su cliente y por cuanto fue necesario a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), cada uno dan un total por concepto de honorarios de Seiscientos mil bolívares. (Bs. 600.000,00); Redacción y tramitación de solicitud de autorización judicial para cobro de beneficios; Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); Cuatro traslados a la Sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de mi cliente y por cuanto fue necesario a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud. A razón de Ciento Cincuenta mil bolívares cada uno (Bs. 150.000,00) dan un total por concepto de honorarios de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
Que por lo anterior expuesto demanda a Nelson Orlando Gómez Barrios, por cobro de Honorarios Judiciales, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en pagarle la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.450.000,00), equivalentes a la estimación de sus honorarios en las diligencias representación y finalidades conseguidas en beneficio de su cliente, como consecuencia de la mejor defensa de sus derechos e intereses. Todo de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados; Pide indexación sobre la cantidad demandada.
La Defensora Ad-litem, presentó escrito en el que alega que llegada la oportunidad para oponerse, contradecir o convenir a la demanda, no puede contestar al fondo de la misma, por cuanto no le consta ninguno de los hechos que propone la parte actora, que no tiene alegatos para oponerse, convenir o contestar a los hechos señalados, que no tiene materia para contestar al fondo de la demanda, pide a este Juzgado se provea lo conducente al respecto.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
Se valoran las mismas conforme a los principios de unidad, comunidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso, comenzando con los instrumentos que acompañaron la demanda.
1° Copia fotostática del expediente contentivo de Solicitud de declaración de únicos universales herederos, signada con el N° 25848, que cursó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 5, copia ésta a la que quien Juzga, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada y de donde se desprenden todas las actuaciones realizadas por el abogado intimante y por las cuales reclama el pago de honorarios profesionales.
2° Copia fotostática del expediente contentivo de Solicitud de Autorización de Cobro de Beneficio N° 26811, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 1; y copia certificada de la Solicitud de cobro de beneficio por ante el mismo Tribunal en su Sala 5, signada con el N° 26834; copias éstas a la que quien Juzga, le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada y de donde se desprenden todas las actuaciones realizadas por el abogado intimante y por las cuales reclama el pago de honorarios profesionales.
LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTÓ PRUEBA ALGUNA.
Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, en este proceso, es forzoso concluir que quedó plenamente demostrado en autos, que el ciudadano a NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, recurrió y contrató los servicios profesionales del abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, para que le realizara tramites indispensables para llenar los requisitos de Ley, a fin de cobrar los seguros de vida y de cosas relacionados con la muerte de su esposa Margarita Morales de Gómez.
Que la prestación del servicio profesional es personal y por lo tanto, personal el derecho a cobrar honorarios profesionales.
Que en ejecución del mandato, el abogado intimante realizó las actuaciones que reseñó en su libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales; por ello es indudable que la presente Intimación de Honorarios Profesionales debe prosperar; sin embargo este Tribunal para ordenar el pago de los honorarios profesionales reclamados debe verificar si realmente el abogado realizó las actuaciones que reclama, y si de las actas del expediente se evidencia la procedencia de tales pagos. En cuanto a la estimación hecha por el abogado en el libelo tenemos:
• Redacción y Tramitación de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); el cual quedó demostrado al folio 11 y así se desprende de la copia certificada que fue valorada, en la que se demuestra que el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, si realizó la solicitud de Unicos y Universales Herederos ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Sala de Juicio; por lo tanto tal reclamación es procedente.
• A los folios 19 corre poder apud acta, otorgado al abogado Jerzy Lexdiner Gómez Diaz, por el demandado de autos, en el que se demuestra la actuación, por lo que se declara procedente su pago.
• En cuanto al particular tercero en el que señala el abogado actor que acompañó a su cliente el día 17 de octubre de 2003, al acto de declaración de testigos, y valoró tal actuación en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); sin embargo revisadas como ha sido, las actas del expediente a los folios 21 y 22, no se desprende la presencia del abogado Jerzy Lexdiner Gómez, en los mencionados actos, por lo que se niega el pago solicitado.
• En cuanto a los Seis (6) traslados a la sede del Tribunal N° 5 de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de su cliente a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cada uno dan un total por concepto de honorarios de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); no consta en actas tales diligencias ni traslados, por lo que se niega el pago solicitado.
• En relación a lo expuesto por el abogado Jerzy Lexdiner Gómez Diaz, en su particular quinto, es decir la Redacción y tramitación de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, valorada en Un millón quinientos (Bs. 1.500.000,00); revisada como ha sido se desprende que tal actuación si consta en actas, tal y como se evidencia a los folios 24 al 34, signada con la letra “B”, por lo que tal actuación es procedente.
• En cuanto al particular sexto, Redacción y tramitación de lo concerniente al justificativo de testigos contenido en la mencionada solicitud, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 03 de octubre de 2003, Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); se evidencia que efectivamente en la fecha indicada, tal y como consta al folio 26, aparece la firma, por lo que se deduce que sí redactó los particulares formulados en dicha solicitud, por lo que procede su pago.
• En cuanto al particular séptimo, relacionado con los cuatro traslados a la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición del cliente y por cuanto fue necesario, a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud. A razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00) cada uno, dan un total por concepto de honorarios se seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00); no consta en actas tales diligencias ni traslados, por lo que se niega el pago solicitado.
• En cuanto al particular octavo, relacionado con la Redacción y Tramitación de solicitud de autorización judicial para cobro de beneficios; estimada en la cantidad de Un millón quinientos bolívares (Bs.1.500.000,00); esta Juzgadora la considera procedente, por cuanto de la revisión hecha se evidencia que a los folios 146 al 151, corre insertas tal tramitación.
• En relación al particular noveno, referente a los cuatro traslados a la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de su cliente y por cuanto fue necesario a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), cada uno dan un total por concepto de honorarios de Seiscientos mil bolívares. (Bs. 600.000,00); quien juzga considera que estas actuaciones no constan en el presente expediente, por lo que no procede su pago.
• Al numeral décimo alega el actor la Redacción y tramitación de solicitud de autorización judicial para cobro de beneficios; la cual la valora en la suma de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); suma ésta que considera quien juzga que ya fue cobrada en el numeral octavo, y es una cantidad suficiente para cubrir las diligencias que haya tenido que hacer el abogado actuante para el tramite respectivo, por lo que no considera procedente su pago.
• En relación al pedimento décimo primero relacionada con los cuatro traslados a la Sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de su cliente y por cuanto fue necesario a fin de revisar y gestionar la celeridad de la decisión sobre la solicitud. A razón de Ciento Cincuenta mil bolívares cada uno (Bs. 150.000,00) los cuales suman un total por concepto de honorarios de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00); considera quien decide que no se demuestra con prueba alguna, que haya realizado la celeridad de la decisión, ya que a los folios 37, se evidencia que la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, es una actuación del Tribunal, la cual no puede ser cobrada por el abogado Jerzy Lexdiner Gómez Diaz, porque es parte de la actividad jurisdiccional y no causa ningún emolumento a cobro de honorarios profesionales. Por lo que se declara improcedente este pago.
El abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, antes identificados, demandan por intimación de honorarios profesionales al ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, para que paguen la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.450.000,00), equivalentes a la estimación de sus honorarios o se oponga al derecho de cobrarlos o ejerzan el derecho de retasa; así mismo solicita la indexación sobre la cantidad demandada.
Intimados como fue el demandado ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, y por cuanto no compareció a juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, les nombró defensor Ad-litem, habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente para que acreditaran el pago o se opusieran o ejercieran el derecho de retasa, y por cuanto de autos no se desprende que el demandado hayan hecho uso del derecho que tenían, ni tampoco impugnaron el derecho a cobrar los honorarios, considera quien juzga que el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, antes identificados, en el escrito de estimación e intimación de honorarios expusieron la argumentación de los hechos en que fundamentan su pretensión, es decir, esbozaron los hechos y el derecho que les asiste al cobro de honorarios, razón por la cual y siguiendo los argumentos doctrinarios a tal efecto citamos a Bello Tabares quien en su libro Honorarios señala:
“Que no comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación personal, o que comparezca a ejercer su defensa en forma extemporánea o a destiempo, caso en el cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el titulo ejecutivo que se busca, debiéndose seguir con la ejecución del escrito de estimación e intimación de honorarios. “
Tomando en cuenta el criterio doctrinal citado y por cuanto de las actas del expediente no se desprende que el demandado hayan pagado o hecho oposición o en su defecto hayan ejercido su derecho a la retasa, y de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta decisión, considera quien juzga que la cantidad a reclamar por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, es la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, en cuanto a la indexación solicitada ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que en materia de reclamo de honorarios profesionales, no producirá el pago de corrección monetaria, por lo tanto se niega la indexación solicitada por la parte demandante.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE FIRME LA ESTIMACION DE HONORARIOS, hecha por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.491.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 63350, en contra del ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.215.181, en consecuencia ordena al ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS a cancelar al abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).
PUBLIQUESE REGISTRESE.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo la 12:00 del mediodía.
La Secretaria
Zulay A.
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