REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano HILDEMARO PORRAS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N° V-1.909.762, de este domicilio, asistido por la Abogada Lynda Milagros Vivas Hadgialy, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.947, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 92 de fecha 12 de Julio de 1943, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre y el sexo del solicitante “ ILDE MARIA , HEMBRA” siendo lo correcto “HILDEMARO, VARON”.------------------------------------------------------------
Con la solicitud anexo los siguientes recaudos: copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Partida de Nacimiento N° 92 de fecha 12 de Julio de 1943, expedida por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a ILDE MARIA; Copias simples del certifiado médico, Licencia de conducir y Certificado de circulación del solicitante; Acta de defuncion N° 163 de fecha 02 de Julio de 1982 expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, perteneciente a BENIGNO PORRAS PORRAS, padre del solicitante; Acta de defunción N° 08 de fecha 10 de Febrero de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Guasimos perteneciente a ILDE LUNA DE PORRAS, madre del solicitante; Copia simple del carnet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al solicitante; Resolución N° 000034 de fecha 01 de Noviembre de 2000, del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que le otorgan la Jubilación al solicitante; Acta de Matrimonio N° 215 de fecha



22 de Agosto de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos HILDEMARO PORRAS LUNA y CARMEN BEATRIZ VALERO OBANDO; Titulo N° 2470 expedido por la Corporación Drogería Los Andes C.A., perteneciente al solicitante; Copia simple del testamento constante de (04) folios útiles; Copia simple de documento de compra-venta constante de (03) folios útiles; Constancias expedidas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios bajo los N° 12134 y 12135 de fecha 02 de Septiembre de 2004; Ficha Alfabetica N° 85 de fecha 09 de Diciembre de 2004, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, perteneciente al solicitante.-----------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano HILDEMARO PORRAS LUNA y por cuanto efectivamente a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, consta los documentos presentados junto con el libelo de la demanda, donde se evidencia que efectivamente el nombre es “ HILDEMARO”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 92 de fecha 12 de Julio de 1943, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre y el sexo del solicitante “ ILDE MARIA , HEMBRA” siendo lo correcto “HILDEMARO, VARON”. Y asi se decide.-------





Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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