JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Octubre dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana NELLY GALVIS YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.875, domiciliada en Vía Macagua, El Milagro, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.570; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NELLY GALVIS YBARRA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Apellido correcto del padre es “GALVIS” y no como incorrectamente aparece en la Partida de Nacimiento N° 133: “GALVIZ”; e igualmente, el apellido correcto de la madre es “IBARRA” y no como incorrectamente aparece escrito en la referida Partida “YBARRA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 133, de fecha 22 de Abril de 1.985, perteneciente a la ciudadana NELLY GALVIS YBARRA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31627.-
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
nancy
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