JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Octubre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana NERIA CENAIDA PEREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.350.107, asistida por el Abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83125, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NERIA CENAIDA PEREZ CHACON, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ CENAIDA” y no como aparece erróneamente “ CEINAIDA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 81 de fecha 18 de Mayo de 1963 perteneciente a la ciudadana NERIA CENAIDA PEREZ CHACON. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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