JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Octubre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana BLANCA TERESA GAITAN DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.112.312, asistida en este acto por la Abogada Neyda Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84464, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BLANCA TERESA GAITAN DE PIÑEIRO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera fecha de nacimiento es “ tres (03) de abril de 1967” y no como incorrectamente aparece “ trece (13) de abril de 1967”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 1606 de fecha 18 de Mayo de 1967 inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BLANCA TERESA GAITAN DE PIÑEIRO. Expídase copia certificada.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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