JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Octubre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN GUERRERO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.473.284, casada, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, en el que expone, que en fecha 22 de Octubre de 1.998, falleció la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.201.551, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 188, de fecha 22 de Octubre de 1.998, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Octubre de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN GUERRERO DE QUINTERO ya identificada, en su condición de hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARIA CONCEPCIÓN GUERRERO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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