REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS y DELYMAR HASSLEY MENDEZ LABRADOR DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.175.681 y V-10.740.425 en su orden, asistidos por la Abogada Beatriz Omaira Tarazona Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26143, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2005, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS y DELYMAR HASSLEY MENDEZ LABRADOR DE CARRILLO, asistidos por la Abogada Beatriz Tarazona, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio.---------------------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE
BIENES DE LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS y DELYMAR HASSLEY MENDEZ LABRADOR DE CARRILLO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Jauregui del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 39.-------
Liquídese la sociedad conyugal según lo estipulado por ellos mismo en su escrito de separación.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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