GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 29 de Junio de 2.005, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JORGE ELIECER PABON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.593, asistido por el Abogado Ramón Alfonso Nava Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16896 en contra de las ciudadanas GLORIA MARIA CASANOVA VDA. DE DUQUE y ROBIMIR DUQUE CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.096.361 y V-15.685.332 en su orden por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en (01) una letra de cambio por un monto de Bs.10.000.000,00 a la orden de JORGE ELIECER PABON MORENO, con fecha de vencimiento el 28 de Octubre de 2004, debidamente aceptada por la ciudadana GLORIA M. CASANOVA DE D. Se decreta la intimación de los ciudadanos GLORIA MARIA CASANOVA VDA. DE DUQUE y ROBIMIR DUQUE CASANOVA, en su condición de deudor aceptante y avalista respectivamente, ya identificados para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado el último y de vencido un día mas que se le concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.10.000.000,00 por capital, mas la suma de Bs.333.333,33 por intereses de moratorios y la suma de Bs. 2.583.333,33 por concepto de de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. -----------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados GLORIA MARIA CASANOVA VDA. DE DUQUE y ROBIMIR DUQUE CASANOVA, a pagar la suma demandada de DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.916.666,66).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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