REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA ZULEIMA ESCALANTE PERNIA, ,venezolana, sin cédula de identidad, asistida por el abogado Oscar Dario Gil Rios, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44188, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 67, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo de 1.982, en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido de la madre ” PERNIA” siendo lo correcto “ DURAN” .-----------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento Nº 67 de fecha 17 de Mayo de 1982, perteneciente a la solicitante y Nº 307 de fecha 03 demayo de 1963, perteneciente a NELLY DEL CARMEN, expedidas por el Registro Civil del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ TEMPORAL llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ZULEIMA ESCALANTE PERNIA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material del Acta de Matrimonio es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 67, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo de 1.982, perteneciente a MARIA ZULEIMA ESCALANTE PERNIA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido de la madre ” PERNIA” siendo lo correcto “ DURAN” -------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------ ---
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independncia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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