REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.296.695, en su condición de socia de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2002, anotada bajo el No. 62, Tomo 5-A, asistida por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, inscrito en el Ipsa. Bajo el No. 62.910.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad No. V.-4.211.380 y V-11.110.777, en su orden, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Séptima Avenida entre calles 9 y 10, en su condición de Presidente y Vice Presidente de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEAS.
PARTE NARRATIVA
La ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, asistida por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, presentó para su distribución en fecha 16 de noviembre de 2004, demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS, en contra de los ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., correspondiéndole su conocimiento, luego del sorteo de Ley, a este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Narró los hechos en los siguientes términos:
Que es accionista de la Sociedad Mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. Que esta compañía tiene por objeto principal de sus actividades todo lo relacionado con la comercialización de servicio de telecomunicaciones, cobro de servicios telefónicos, alquiler o servicio de llamadas telefónicas, diseño y proyecto, instalación y servicio de equipos telefónicos y satelital, proveedores de internet, correo electrónico, instalaciones de redes, mantenimiento, reparación, venta y alquiler de computadoras, sus accesorios y software, compra, venta distribución y mantenimiento de teléfonos celulares y sus accesorios, instalación y mantenimiento de alarmas, y circuito cerrado de televisión, instalación y mantenimiento de estructuras eléctricas, industriales y residenciales, servicio de carrier (medios de comunicación de datos) mantenimiento e instalación de equipos en antenas repetidoras (radio) de 2 metros y 11 metros, mantenimiento en general eléctrico, telefónico preventivo y correctivo, envío de transferencias electrónicas, alquiler de televisores y salas de cine, videos y juegos electrónicos, asesoramiento en telecomunicaciones y equipos electrónicos, importación y exportación de los productos mencionaos, transporte expreso, venta de los servicios de transporte de correspondencia y mini carga, guías nacionales e internacionales, sobres para correo americano y además podrá ejecutar cualquier otro acto de lícito comercio, relacionado o no con el objeto principal. Establecieron en el contrato que la sociedad sería administrada por una Junta Directiva conformada por un Presidente, Vice-Presidente y un Secretario. El presidente y el vicepresidente tienen las más amplias facultades y atribuciones en la administración y disposición de la empresa pudiendo actuar en forma conjunta o separada.
Aduce que la sociedad se venía administrando apegado a los estatutos del contrato social que la rige, hasta que pudo constatar que por ante el Registro Mercantil se habían inscrito las siguientes actas: PRIMERO: Acta de fecha 28 de marzo de 2.003, inscrita el 8 de abril de 2003, bajo el No. 15, Tomo 3; SEGUNDO: Acta de fecha 11 de noviembre de 2003, inscrita el 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 23, Tomo 10-A, y TERCERO: Acta de fecha 30 de agosto de 2004, anotada en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el No. 50, Tomo 9-A. Actas éstas que tienen la grave irregularidad de establecer en las dos (2) primeras que ella MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, aparece firmando las mismas, cuando lo real y cierto es que ella nunca ha firmado ni presenció tales asambleas, mucho menos firmar actas en libro alguno, cuestión que le hace suponer que son falsas las Asambleas, así como la afirmación de la Presidente participada al Registrador Mercantil o de lo contrario, otra persona ha firmado por ella, pues la ciudadana Ana Elda Moros de Gómez en su condición de Presidente de la Compañía, aparece certificando las actas y manifiesta que son traslado fiel y exacto de su original, donde supuestamente aparece su firma, tal como se evidencia de actas que anexa marcadas “B” y “C”. Que además lo ilegal de las seudo asambleas y actas no termina allí pues de la primera de las actas arriba nombradas aparece la aprobación de la cesión de todas las acciones propiedad del socio RAFAEL GOMEZ MOROS a favor de la socia ANA ELDA MOROS DE GOMEZ (su madre), por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), ficticia cesión que supone hicieron para que ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, apareciera como SOCIA MAYORITARIA y en adelante pudiera tomar en Asamblea las decisiones que quisiera como fue la aprobación de los ejercicios económicos sin su presencia, pues nunca asistió a las ya nombradas asambleas; y para en consecuencia destituirle del cargo de Vicepresidente, en la última de las ilegales asambleas de fecha 30 de agosto de 2004, que anexo marcado “D”, para posteriormente no permitirle siquiera el acceso a su empresa donde tiene una inversión que hoy en día supera los NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) y así poder hacer ANA ELDA MOROS DE GOMEZ lo que quisiera con la administración disponiendo fraudulentamente de sus recursos, pues hace lo que quiere con el dinero que produce la empresa, incluso en la última acta fijó sueldo para ella y para su hijo, acta que como consecuencia de las anteriores también es nula pues al anularse las anteriores también es nula la última como consecuencia pues según ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, obra como propietaria del 66, 66% de las acciones y al anularse las anteriores no tienen ésta participación accionaria. Que como ya lo narró después de esta ilegal asamblea se le prohibió entrar a la sede de la empresa, y le ordenó a todo el personal no permitirle el acceso, no darle ningún tipo de información y mucho menos cumplir cualquier instrucción que ella les diera; y no bastándole con todo esto solicitó al Banco Provincial y Banco Occidental de Descuento su desincorporación para movilizar las cuentas bancarias de la empresa. Que es el caso que en el año 2004, pudo constatar las irregularidades anteriormente narradas y que afectan en forma directa el manejo de la empresa y su patrimonio. Que acudió a la vía amistosa reuniéndose para tratar el caso, y les solicitó que anularan las ilegales actas de marras, obteniendo como respuesta, una negativa, solicitándoles entonces que le compraran sus acciones por su valor real de acuerdo al inventario o activo que hoy en día tiene la empresa, pues no acepta, ni aceptará pertenecer nunca a ninguna empresa que se maneje con estas irregularidades, pues esto rompe con el animus societatis, y la respuesta fue siempre desconsiderada y negativa. Por último insiste en resaltar que nuestro legislador mercantil estableció el Libro, como única prueba valedera donde debe rezar el acta debidamente firmada, cosa que en este caso no ocurre, pues nunca asistió a ninguna asamblea y jamás firmó ningún libro y si aparecen firmas en el prenombrado libro desde ya anunció que la misma es FALSA, pues jamás ha suscrito libro alguno. Por todo lo cual demandó la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ASAMBLEAS ANTERIORMENTE IDENTIFICADAS, anexadas “B”, “C” y “D”, todo de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil, tomando en consideración que el artículo 200 del Código de Comercio concede al anterior cuerpo legal funciones de supletoriedad, en concordancia con los artículos 283 y 260 del Código de Comercio, a los ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., para que convengan o a ello sea condenados en que se anulen las actas, ya identificadas y se mantenga la empresa en la misma situación registral, de administración, accionaria y legal que tenía para el momento en que se inició el registro de las ilegales actas, participando la nulidad al registro respectivo y que se condenen en costas y costos. Pide como punto aparte se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de que aperture averiguación penal por las irregularidades de marras, pues a todas luces constituyen delito a su modo de ver califica como falsa atestación, pero que sin embargo dejo para que el ciudadano Fiscal competente lo califique a su entender. Solicitó se decretara medida innominada a efectos de que el Tribunal designe un administrador a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. Estimó la demanda en SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 73.000.000,00). Del folio 7 al 29 rielan los recaudos anexos con la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2004 (fl. 31) el Tribunal admitió la demanda, acordando que por auto separado resolvería sobre la medida solicitada. En fecha 02 de diciembre de 2004 (fl. 32) la demandante MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, insistió en que se decretara la medida innominada. En fecha 02 de diciembre de 2004 (fl. 33) la demandante otorgó poder apud acta al abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ. En fecha 18 de enero de 2005 (fl. 35) fue citado personalmente el co-demandado RAFAEL GOMEZ MOROS, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa TELECOMUNICACIONES GLOBAL C. A. En fecha 04 de febrero de 2004 (fl. 37) la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, en nombre propio y como Presidente de la sociedad mercantil “TELECONEXIONES GLOBAL C. A.” se dio por citada formalmente. En fecha 10 de febrero de 2005 (fl. 40) los ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS, con el carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la sociedad mercantil “TELECONEXIONES GLOBAL C. A.” otorgaron poder a los abogados CARLOS ARTURO UTRERA RAMÍREZ, CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO y JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO.
En fecha 14 de marzo de 2005 (fl. 43-55) el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, como co-apoderado de la empresa Mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. y los ciudadanos ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS, contestó la demanda en los siguientes términos:
Contradice en todos y cada uno de sus capítulos, el libelo de la demanda, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Invocó igualmente el principio de la tutela judicial efectiva, a favor de sus representados. Contradijo formalmente todos y cada uno de los hechos narrados por la parte demandante, porque si bien es cierto que la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, es accionista de la sociedad mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A., esta participación societaria no llega sino hasta el 33,3% de la empresa, lo que significa que dicha ciudadana es una socia minoritaria, sujeta totalmente a todas y cada una de las decisiones que tome la Asamblea General de Accionistas, esto conforme a los Estatutos de la Empresa y a la Ley comercial vigente. Así mismo es cierto, que la compañía tiene por objeto todo lo relacionado con la Comercialización de Servicio de Telecomunicaciones, cobro de servicios telefónicos, alquiler o servicio de llamadas telefónicas, diseño y proyecto, instalación y servicio telefónico, entre otros, todos estos especificados en el Acta de Asamblea, debidamente registrada en fecha 10 de diciembre del 2003, quedando anotado bajo el No. 23, Tomo 10-A de los Libros que lleva el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra anexa a la demanda y es perfectamente valida y vigente, también es cierto que en un principio la sociedad mercantil según el Acta Constitutiva debía ser administrada por una Junta Directiva que estaba conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Vicepresidente tendrían las más amplias facultades y atribuciones en la Administración y disposición de la empresa, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pero también es cierto que esa cláusula quedó totalmente derogada por un Acta de Asamblea General Extraordinaria la cual modificó la Cláusula Décimo Primera de los Estatutos sociales dejando la Dirección y Administración de la empresa en manos de un Presidente y un Vicepresidente, eliminando así la figura del Secretario, Acta esta debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 50, Tomo 9-A de fecha 31 de agosto del 2004, anexa a la demanda. Que también es cierto, que desde la creación de la sociedad mercantil se han realizado tres (03) Asambleas de Socios la primera de fecha 28 de marzo del 2003, la segunda de fecha 11 de noviembre del 2003, y la tercera de fecha 30 de agosto del 2004, todas debidamente registradas ante el Registro Mercantil competente, pero que es totalmente falso que las mismas tengan algún tipo de irregularidad como lo hace ver la parte demandante, afirmando que ella nunca firmó las dos (02) primeras, cuando lo cierto, es que si lo hizo, en el libro de accionistas y asimismo ante el Registrador Mercantil, por lo tanto son válidas y verdaderas. Que es cierto que en la primera de las Asambleas la socia ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, adquirió todas las acciones del socio RAFAEL GOMEZ moros, es totalmente falso que dicha sesión haya sido ficticia dado que fue un negocio perfectamente válido entre las dos partes, el cual consta plenamente en el libro de accionistas, el cual presentará en el respectivo lapso probatorio. Que por otro lado es totalmente falso que esta cesión se haya hecho para la socia ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, apareciera como socia mayoritaria y así tomar en la Asamblea las decisiones que quisiera, por el contrario esta cesión fue hecha por un negocio privado entre sus representados ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, y RAFAEL GOMEZ MOROS, quienes son madre e hijo, respectivamente. Que es falso, que su representada le haya impedido la entrada a la demandante a la empresa, que sus representados le reconocen perfectamente su carácter de accionista minoritaria (33,3%) con todos los beneficios y obligaciones que esto conlleva. Que por otro lado es totalmente contrario a la realidad que la inversión de la demandante en la empresa sea superior a los NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) ya que el capital suscrito de la compañía solo es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) de los cuales la demandante solo pagó la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), tal y como consta en el Acta Constitutiva de la empresa, que se encuentra anexa a la demanda.
Contradice formalmente la afirmación de la demandante, en el sentido de que su representada ANA ELDA MOROS DE GOMEZ hace lo que quiere con la administración y dispone fraudulentamente de los recursos, por el contrario su representada ha sido una excelente administradora de la empresa, cumpliendo cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones, especialmente con Telcel C. A. y con los clientes. Que es cierto que su representada en la última Asamblea Extraordinaria propuso un sueldo para ella y para su hijo, por ejercer estos los cargo de Presidente y Vicepresidente, respectivamente y la Asamblea lo aprobó por unanimidad, tal y como conste en el Acta debidamente registrada, lo cual es perfectamente legal y valido. Que es falsa la afirmación de la actora, cuando dice en el párrafo 4 del folio 4, del libelo de la demanda que jamás ha asistido a ninguna asamblea, cuando lo cierto es que ella asistió personalmente a la sede de la empresa a las dos primera asambleas, firmando en las dos el respectivo libro de actas y en la primera de ellas, firmando incluso ante el registrador mercantil dicha acta de asamblea.
Rechaza todas y cada una de las peticiones hechas por la demandante, como lo son la de declarar la nulidad de las actas de Asamblea, las cuales son perfectamente válidas y legales y fueron suscritas las dos primeras por la demandante, en el Libro de Actas, la primera incluso ante el Registrador Mercantil, y la segunda en el respectivo libro, autorizando en esta acta a la presidente a la protocolización de la misma, y la tercera es valida, totalmente, en esta no asistió la demandante, pero hubo convocatoria, hecha acorde a derecho y a los estatutos, hubo el quórum necesario y se tomaron válidamente las decisiones que ahí se explanan.
De la validez de las asambleas. La primera de las Asambleas atacadas, fue realizada en fecha 28 de marzo de 2003, a las 8 de la mañana, en la sede de la Empresa, y asistió la totalidad del capital accionario, es decir sus representados y la demandante, en esta Asamblea, su representado RAFAEL GOMEZ MOROS, vende a su madre ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, la totalidad de sus acciones es decir el 33,33% en un negocio valido que consta plenamente en el libro de accionistas, asamblea esta que la demandante además de suscribir en el libro de Asambleas, suscribió ante el Registrador Mercantil, dándole este fe publica a esta actuación, tal y como consta en el acta anexa a la demanda, la cual insistió en hacer valer en este juicio porque es válida y legal. Los artículos 1359 y 1360 le da el carácter de documento público a esta acta de asamblea por lo que el Registrador Mercantil, dio fe de las actuaciones, es decir, dio fe de que la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, firmó en su presencia el acta mencionada, convalidando así su contenido, lo cual es prueba suficiente de la validez.
La Segunda de las actas atacadas fue realizada el 11 de noviembre de 2003, igualmente en las instalaciones de la empresa, y se modificó el objeto social de la empresa, por una exigencia de su principal proveedor Telcel, C. A., a la misma asistió todo el capital social de la empresa, es decir su representada Ana Elda Moros y la demandante MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ firmando el libro de actas y autorizando el mismo a la presidenta para la protocolización por ante el Registro Mercantil, siendo válida y legal.
Dice que la demandante afirma que por deducción que si las dos anteriores son nulas es nula también la tercera, probada ya la validez de las dos primeras, procedió a argumentar la de la tercera, la tercera Asamblea es de fecha 30 de agosto de 2004, y a la misma solo asistió el 66,6% del capital accionario, es decir su representada ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, ya que previamente hubo convocatoria publicada en el diario Católico en fecha 24 de agosto de 2004, la misma fue realizada en la sede de la empresa y existió en quórum necesario para deliberar y aprobar los puntos del día, los cuales fueron aprobados unánimemente por la Asamblea, la cual esta facultada para aprobar o improbar balances, como lo fue el punto uno; para destituir al vicepresidente, como lo fue el punto dos, el Código de Comercio faculta plenamente a las Asambleas a nombrar y destituir a los miembros de la junta directiva y para modificar los estatutos como lo fueron los puntos cuatro y cinco. Que la validez de la asamblea se desprende de la misma Acta Constitutiva de la Empresa que se encuentra anexa a la demanda.
De conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio, opone la caducidad de la acción, alegando que dicha norma le da la oportunidad al demandante de atacar la asamblea en un lapso de 15 días contados a partir de la fecha del acta, y que ha transcurrido mucho más de ese tiempo, por lo tanto, la acción reclamada esta caduca y así solicitó se declarara.
En cuanto a la pérdida o hurto del libro de Asambleas. Alega que en fecha 17 de enero de 2005, aproximadamente a la una de la mañana, fueron hurtados varios objetos materiales de la sede de la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. en la séptima avenida, Edificio Las Cristinas Local 09 de esta ciudad, en donde los antisociales ocasionaron un gran desorden en el negocio, y después de un tiempo llegaron a la conclusión que estos ciudadanos habían hurtado el Libro de Asamblea como otros libros comerciales de la empresa, prueba de esto es Constancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística No. G-875801, que anexó marcada “F”.
Alega que la demandante ha confesado voluntariamente ante el Tribunal que la presidenta de la empresa ciudadana ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, es propietaria del 66,66% del capital accionario de la compañía, según acta de Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 28 de marzo de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de abril de 2003, bajo el No. 15, Tomo 3-A, todo esto en el libelo de demanda por denuncia mercantil que corre en el expediente No. 31200 el cual anexó marcado “A” en copia certificada.
RECONVENCIÓN
Reconviene a la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, en dos aspectos, el primero de ellos en nombre de la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A. en contra de la mencionada ciudadana, por el daño que esta le ha ocasionado, en base al artículo 1.185 del Código Civil, y el segundo aspecto lo hizo en nombre de su representada ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, ya que la demandante le adeuda a ésta, en relación a su porcentaje los aportes que su representada ha hecho a la empresa con el objeto de hacerla funcionar. Narra los hechos así:
Que la demandante en esta causa, ha incurrido en una serie de acciones que han traído como consecuencia un perjuicio patrimonial a la empresa, el más grave de ellos, fue el de que aproximadamente en octubre del año 2004, ésta acudió a TELCEL C. A. para desprestigiar la empresa y asimismo para retirar el servicio de Internet, que TELCEL, C. A. le prestaba al Centro de Conexiones TELECONEXIONES GLOBAL C. A. esto con el único objeto de perjudicar a sus representaos. Que el servicio de Internet en la Empresa permaneció desconectado por varios meses, lo que trajo consigno un daño emergente gravísimo para la sociedad, cuantificable aproximadamente en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mensuales que dejó de percibir la empresa por este concepto y fueron aproximadamente cinco (05) meses en los que la Compañía no prestó este servicio, prueba de esto es la comunicación que realizan sus representados, con el objeto de desautorizar a la demandante, por ante TELCEL C. A. comunicación que anexó marcada “B”.
Por otro lado, también reconvino en nombre de su representada ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, ya que la demandante le adeuda en el porcentaje de sus acciones todos y cada uno de los soportes que ésta ha realizado para la Constitución del Centro de Conexiones, ya que todos salieron única y exclusivamente del patrimonio de su representada, el primer de estos fue el Contrato de Obra que realizó con la empresa KAWI CONSTRUCCIONES C. A. con el objeto de la construcción del Centro de Conexiones, el cual anexo marcado “C”, y en el cual su representada aportó el total del costo de la obra, es decir SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,00) por lo tanto la demandante le adeuda a ésta la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.970.000,00) los cuales solicitó fueran cancelados.
Que así mismo canceló el total del contrato con la compañía Ericsson, el cual anexó marcado “D”, en donde su representada pagó a esta compañía un total de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($27.397) y la demandante no canceló nada por este concepto, correspondiéndole la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (B s. $9.123,20) que solicitó cancelara la demandante. Que todos estos hechos, los probará en el respectivo lapso probatorio, porque su representada tuvo que acudir a la Banca Comercial con el objeto de solicitar un préstamo para cancelar todo los conceptos antes mencionados. Fundamenta la reconvención en el artículo 1.185 del Código Civil.
Solicita medida de embargo preventivo de las quinientos (500) acciones que le pertenecen a la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, en la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A.
Del petitorio. Primero: La cancelación del daño causado por concepto de daños materiales derivados de la pérdida del servicio de Internet, por parte de la empresa, el cual es de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Segundo: La cancelación de la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 20.979.000,00) y la de NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 9.123,20) por concepto del aporte societario a su representada. Tercero: En reconocer y aceptar el ajuste monetario o corrección monetaria que establece el Banco Central de Venezuela.
En fecha 21 de marzo de 2005 (fl. 91) el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, con el carácter de apoderado de la demandante, negó que su representada hubiese causado daño alguno a la empresa Mercantil Teleconexiones Global C. A., que también es falso que su representado haya firmado algunos libros de acta de la Empresa, que jamás presenció asambleas algunas de ésta empresa, mucho menos firmó libros alguno, pues nunca tuvo conocimiento de las actas que por este juicio pretende anular. Impugnó el contenido y firma de la correspondencia dirigido a Telcel foliado en el expediente en el No. 76, impugnó el contenido y firma del contrato de Obra, del Centro de Conexiones marcada con la letra “C”, impugnó el contenido y forma del recaudo marcado “D”, y el recaudo marcado “E”. Impugnó el informe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, foliada No. 89, impugnó el contenido de las copias del expediente No. 31200. Insistió en que se declarara la nulidad demandada, de igual forma se opuso a la medida cautelar solicitada por la contra parte.
En fecha 17 de marzo de 2005 (fl. 90) el Tribunal admitió la reconvención solo en lo que respecta al primer aspecto, es decir, la reconvención realizada en nombre de la Empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., a través de su Presidente y Vicepresidente, y negó la admisión de la reconvención planteada con relación al segundo aspecto, es decir, la interpuesta por la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, como personal natural.
En fecha 21 de marzo de 2005 (fl. 91) el abogado Freddy Reinaldo Alviarez, con el carácter de autos, Impugnó y desconoció el contenido y firma de la correspondencia dirigida a Telcel que corre al folio 76, impugnó y desconoció el contenido y firma del Contrato Obra Centro de conexiones marcada “C”, impugnó y desconoció el contenido y forma del recaudo marcado “, del recaudo marcado “E”, desconoció el contenido y forma del informe del cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Crimininalísticas, que corre el folio 89, e igualmente desconoció las copias del expediente No. 31.200. Se opuso a la medida cautelar solicitada.
En fecha 30 de marzo de 2005 (fl. 92) el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, con el carácter acreditado en autos, apeló del auto que admitió la reconvención, por no haberla admitido en todos sus aspectos. Esta apelación fue oída en fecha 1 de abril de 2005 (fl. 98).
En fecha 30 de marzo de 2005 (fl. 93-96) el abogado Freddy Reinaldo Alviárez, con el carácter de autos, contestó la reconvención alegando lo siguiente: Contradice en todas y cada una de sus partes la contestación y la reconvención ya que por todas partes la demandada reconoce los derechos de su representada en la sociedad mercantil Teleconexiones Global, C. A. Alega que resulta atrevido presentarse ante un órgano jurisdiccional a manifestar como por todas partes expresan los demandados reconvinientes, que por el solo hecho de contar con el 66,6% de la sociedad y ser en consecuencia su mandante socia minoritaria, harán cada vez que así lo quieran con la empresa lo que se les antoje, llegando con ese irracional alegato a la conclusión de que la contraparte de su representada cree que por tener mayoría relativa la Justicia le permitirá violar disposiciones legales como la que consagra que la única prueba admitida por el derecho mercantil para demostrar la legitimidad de las asambleas celebradas por empresas es el acta debidamente asentada y firmada en el libro. Resalta además que la parte demandada reconviniente pretende incluso desconocer la inversión de su poderdante cuando lo real es que el capital suscrito fue efectivamente de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, pero además los socios hicieron inversiones de acuerdo a su porcentaje accionario como fueron el pago a construcciones KAWI, por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES, además de la anterior inversión su representada y sus socios invirtieron CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES cancelados a la empresa ERICCSON DE VENEZUELA, así mismo invirtió junto a su socios en los equipos de computación, muebles, alarmas, fotocopiadores y otros, llegando la inversión de su poderdante a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, en una época en la que el dólar estaba cotizando en el mercado cambiario en la cantidad de 1.475 bolívares por dólar americano, inversión que su mandante no ha recuperado y de la que jamás ha visto ninguna rentabilidad, pues sus socios ven muy justo como lo afirmaron en la contestación y en la reconvención manejar la empresa como su bodega y fijarse sueldos a lo Jalisco solo porque tienen el 66,6%. En cuanto a los daños y perjuicios demandados en la reconvención, por haber desprestigiado y haber retirado el servicio de Internet, al respecto rechazó, negó que su representada hubiese ocasionado daño alguno a su empresa, pues lo que realmente ocurrió es que no habiendo obtenido jamás provecho alguno de su inversión, y habiéndole arrebatado sus socios la posibilidad incluso de acceso al local, no les basto con eso, sino que además interrumpieron el pago del servicio de Internet a Telcel, y como el pago del servicio se encontraba domiciliado en la tarjeta de crédito de su representada, Telcel mensualmente le estaba cobrando a su mandante el servicio de Internet, y los socios reconvinientes no le cancelaban esa erogación. Por último y en relación al presunto documento de préstamo anexado “E”, lo impugnó pues de hecho jamás se invirtió dinero alguno que no fuera de acuerdo a la cuota parte de la carga de cada socio y de derecho no constituye prueba alguna de que el mencionado crédito haya sido tramitado en beneficio de la empresa, pues la ciudadana ANA ELDA MOROS, tiene otras empresas e igualmente invierte en vehículos y otros fácilmente de demostrar.
El abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, promovió prueba en diferentes oportunidades, en fechas 12, 20 y 25 de abril de 2005 (fl. 101-102, 104-106, 198 al 200).
El abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, promovió pruebas en fechas 21 y 25 de abril de 2005 (fl. 135-138, 202)
En fecha 5 de mayo de 2005 (fl. 204, 205 y 207) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ.
En fecha 5 de mayo de 2005 (fl. 206 y 208) el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado Freddy Reinaldo Alviárez.
Las declaraciones de los ciudadanos LACRUZ CUCUNUBA ANA MERCEDES, JOSE MIGUEL VEGA, ALEJANDRO LOPEZ CHACON, ELEUTERIO CASTELLANO, FRANCISCO ANTONIO RIVAS GUERRERO, rielan a los folios 213, 215 y 216, 217 y 218, 226 y 227, 251 respectivamente.
A los folios 243 al 245 riela oficio No. GRLA-2005-2108 de fecha 9 de junio de 2005, emanada del SENIAT, informan no poder suministrar copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta presentada por la sociedad mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A.
A los folios 258 al 261 riela el acto de posiciones juradas absueltas por la demandante reconvenida, ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ.
Al folio 262 riela el acto de posiciones juradas absueltas por la ciudadana ANA ELDA MOROS COLMENARES.
Al folio 265 y 266 riela el acto de posiciones juradas absueltas por el ciudadano RAFAEL GOMEZ MOROS.
Del folio 271 al 307 riela las actuaciones correspondientes a la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2005, relativa a la apelación interpuesta por el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, en fecha 30 de marzo de 2005, contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2005, dictado por este Tribunal, declarando sin lugar dicha apelación y confirmando el auto recurrido que “NEGO LA ADMISIÓN de la reconvención planteada con relación al segundo aspecto, es decir, la interpuesta por la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, como personal natural, ya que la misma no era parte en la presente causa y sólo actúa como representante de la demandada.
En fecha 5 de agosto de 2005 (fl. 310) tuvo lugar el acto de elección de Jueces Asociados, recayendo en la persona de los abogados OSCAR EDUARDO USECHE y LEON ALEXIS CONTRERAS.
Al folio 318 riela oficio emanado de TELEFÓNICA MOVILES de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual remiten al Tribunal los Estados de Cuenta desde octubre de 2004, hasta abril de 2005 por consumo de telefonía fija y servicio de Internet (cuenta No. 112035) de la empresa Teleconexiones Global C. A. (fls. 319 al 341)
En fecha 16 de septiembre de 2005 (fl. 342) quedó constituido el Tribunal con Asociados, designando como ponente al abogado LEON ALEXIS CONTRERAS.
INFORMES
A los folios 343 al 344 riela el escrito de INFORMES consignado por la parte actora.-
Del folio 345 al 348 riela el escrito de INFORMES consignado por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
PUNTO PREVIO
El abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, en el escrito de contestación de demanda, opuso la caducidad de la acción, fundamentándola en el artículo 290 del Código de Comercio.
En primer lugar el artículo en el cual la parte demandada fundamenta la caducidad de la acción, está referido al derecho que le asiste a todo socio de hacer oposición a las decisiones de la asamblea de una sociedad, el cual no es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que aquí se demanda la nulidad absoluta de las asambleas celebradas en fecha 28 de marzo de 2.003, inscrita el 8 de abril de 2003, bajo el No. 15, Tomo 3; en fecha 11 de noviembre de 2003, inscrita el 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 23, Tomo 10-A, y en fecha 30 de agosto de 2004, anotada en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el No. 50, Tomo 9-A; de manera que el lapso de caducidad aplicable es el previsto en el artículo 1346 del Código Civil, el cual dispone que la acción ordinaria puede ser intentada dentro de los cinco (5) años, en la forma allí prevista. Luego entonces, la acción de nulidad demandada, no ha caducado, debiendo ser declarada sin lugar la caducidad de la acción alegada por la parte demandada. Así se decide.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De conformidad con las disposiciones del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolanos las pruebas aportadas al presente proceso, son valoradas por este Tribunal con asociados, conforme a los Principios de Unidad, Comunidad y Adquisición de la Prueba, según los cuales los jueces las adminiculamos entre sí, de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Primero: Promovió la exhibición del Libro de Actas por parte de la demandada, la cual no fue evacuada por lo tanto no procede su valoración.
Segundo: Promovió copia certificada expedida por el Registro Mercantil Tercero de donde se desprende al folio signado No. 29, la solicitud del Libro de Actas de Asambleas, con fecha 30 de julio de 2004, acordada dicha solicitud por auto del mismo registro con fecha 04 de agosto de 2004, signado dicho folio con el No. 30 de las copias que anexó. Se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y sirve para demostrar que para el 28 de marzo y el 11 de abril de 2003, no había sido abierto el libro de Actas de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL, C. A.
Tercero: Promovió en 28 folios útiles, formato contractual de donde se desprende y prueba que la Empresa KAWI Construcciones C. A. se dedica como Contratista ha instalar Centros de Conexiones, estableciéndose allí el objeto del Contrato y todo lo que KAWI Construcciones C. A. instala como obra, que en definitiva fue lo mismo que construyó para la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. Este recaudo no se encuentra suscrito por ninguna persona, por lo tanto no hace mérito probatorio a favor o en contra de ninguna de las partes, por lo que no se le asigna ningún mérito probatorio.
Cuarto: Promovió en 10 folios útiles Constancias de depósitos, cheques y recibos debidamente certificados por la Empresa KAWI Construcciones C. A. a través del Ingeniero Francisco Rivas, de donde promovió por Depósitos, recibos y cheques que su representada MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, pagó lo que le correspondía como socia de TELECONEXIONES GLOBAL C. A. a la Contratista KAWI Construcciones C. A. Los anteriores instrumentos fueron ratificados mediante la prueba testimonial en el lapso de evacuación de pruebas, por el Ingeniero Francisco Rivas, como recibidos en la empresa que representa, en consecuencia, se les asigna valor probatorio para demostrar que la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, pagó como socia de TELECONEXIONES GLOBAL C. A. la parte que le correspondía a la Contratista KAWI Construcciones C. A.
Quinto. Promovió la prueba de informes para que la Empresa KAWI Construcciones C. A. cuya direcciones es Residencias El Parque, Torre B., Oficina 3B, San Cristóbal; informe a través de que instrumentos los socios de TELECONEXIONES GLOBAL C. A. cancelaron la construcción del Centro de Conexiones ubicado en la Séptima Avenida, Edificio Las Cristinas, Local 9, en San Cristóbal y el monto total que cancelaron y a la vez, informe en que consistieron las obras ejecutadas y el valor total que cancelaron. Las resultas de esta prueba, aparecen agregadas a los folios 253 al 257, las mismas no van más allá de eso, y por lo tanto no hace mérito de la nulidad de las asambleas demandadas.
Sexto: Promovió en tres (3) folios útiles propuesta de compra que hiciera la demandada ANA ELDA MOROS DE GOMEZ a su representada de sus 500 acciones en la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A.; oficios éstos que promueve para probar la falsedad de lo alegado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y reconvención. De los anteriores instrumentos no se evidencia nada capaz de demostrar aún indiciariamente los vicios que afecten de nulidad las asambleas objeto de la demanda.
Séptima: Promovió en cuatro (4) folios útiles oficio dirigido a la Empresa TELCEL solicitando la Franquicia, prueba ésta con la que demuestra la intervención directa de su poderdante en el logro de lo que hoy día es TELECONEXIONES GLOBAL C. A. El anterior instrumento por no haber sido desconocido por la parte contraria, se valora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, como prueba de la participación conjunta de la demandante con los demandados, en el logro de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A.
Octava: Promovió la prueba de informes a objeto de que la Empresa MOVISTAR, antes TELCEL C. A., informe los Estados de Cuenta que van desde octubre de 2004 hasta abril de 2005, ambos inclusive, por consumo de servicio de la Empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A.
Las resultas de la anterior prueba se encuentran agregadas a los folios 318 al 341 y las mismas se refieren a las facturas pagadas por la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. por concepto de consumo mensual; sin embargo no van más allá de eso y por lo tanto no hacen merito de los vicios que puedan afectar de nulidad a las Asambleas objeto de la demanda.
Novena: Promovió la prueba de informe para que el SENIAT Región Los Andes, por oficio informe sobre la última declaración de Impuesto sobre la Renta de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., para demostrar que existe mala administración.
Las resultas de la anterior prueba se encuentra agregada al folio 243, y de la misma, nada se evidencia capaz de demostrar la nulidad de las asambleas demandada.
Décima: Promovió en dos (2) folios útiles, recibo de caja de TELCEL C. A. de que se prueba que su representada era quien pagaba el Servicio de Banda Ancha (T-NET) y así mismo promovió oficio de fecha 02 de septiembre de 2004, dirigido a TELCEL C. A. donde se solicita el retiro del cargo automático de la Tarjeta de Crédito VISA BANESCO No.4545203840552081, con la que prueba que a su representada MARELBI BETANCOURT, se le estaba obligando de hecho a cancelar el Servicio de Internet. Este instrumento proviene de un tercero que no es parte en el juicio, razón por la cual debió ser ratificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido promovida su ratificación, no procede su valoración.
Décima Primera: Promovió la prueba de informes y solicitó se oficiara a la Empresa MOVISTAR, anteriormente TELCEL C. A. para que informe si el Servicio de Internet (T-NET) con Número de Cuenta 112035 lo canceló hasta el mes de septiembre de 2004 la ciudadana MARELBI BETANCOURT. Esta prueba no fue evacuada por lo que no procede su valoración.
Décima Segunda: Promovió la prueba de informe para que la Empresa MOVISTAR, anteriormente TELCEL C. A. informe a éste Tribunal si desde el mes de septiembre de 2004 hasta la fecha del escrito había existido disponibilidad del servicio de Internet para nuevas contrataciones tanto de personas naturales o personales jurídicas. Esta prueba no fue evacuada por lo tanto no procede su valoración.
Décima Tercera: Promovió la prueba de experticias para dejar constancia a fin de que los expertos determinen el valor actual del Centro de Conexiones TELECONEXIONES GLOBAL C. A. ubicado en la Séptima Avenida, Edificio Las Cristinas, Local 9 en San Cristóbal, incluyendo infraestructura, cabinas, mobiliario, equipos, software, franquicia, gastos de constitución, relacionados con cargos municipales, impuestos, permiso, publicidad, gastos de registro y lo que en comercio se conoce como punto. Esta prueba no fue evacuada por lo tanto no procede su valoración.
Décima Cuarta. Promovió la confesión espontánea que se desprende de la contestación de la demanda, al folio No. 45, donde al renglón 13 confiesa la parte demandada, que aún cuando se anulen las Asambleas siempre ANA ELDA MOROS DE GOMEZ Y RAFAEL GOMEZ MOROS, por tener el 66,6% harán en posteriores Asambleas lo que ellos quieran. A juicio de quien aquí juzga, considera que lo alegado por la parte demandada al folio 45 renglón 13, no constituye confesión que haga mérito de los vicios que contengan las asambleas cuya nulidad se demanda.
Décima Quinta: Promovió contrato de agencias, específicamente, el anexo referido al procedimiento de activación, debidamente firmado por su representado o mandante donde prueba que ella no sólo realizó aportes económicos, sino que también aportó el trabajo necesario para conseguir la Franquicia y el funcionamiento de dicha Empresa. Este instrumento demuestra la participación conjunta de la demandante con los demandados, para conseguir la franquicia y el funcionamiento de la empresa, por lo que se le asigna mérito probatorio.
Testimoniales de: Cheila Matilde Méndez García; Gerardo Rueda y Eleuterio Castellano.
JOSE MIGUEL VEGA (fl. 215-216) en su declaración a preguntas contestó: Que si conoce a la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ. Que la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. está ubicada en la Séptima Avenida, Centro de Conexiones MOVISTAR. Que si le consta que a la ciudadana MARELBI BETANCOURT no le permiten la entrada a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL, porque el 15 de septiembre, como investigador de mercados estuvo en el centro de conexiones la señora Marelbi llegó a abrir su negocio y no pudo entrar, según conversaciones con los empleados le informaron que tenía el acceso negado. A PREGUNTAS CONTESTO: Que solo conoce de vista a la ciudadana MARELBI BETANCOURT. Que si puede asegurar que siempre se le había negado el acceso a la ciudadana MARELBI BETANCOURT al Centro de Conexiones, porque como investigador de mercado trata de investigar para cambiar centro de conexiones Movistar a Centro de Conexiones CANTV. Que había visitado el Centro de Teleconexiones Global C. A. más de cinco (5) veces.
GERARDO RUEDA (fl.220-221) en su declaración a preguntas contestó: Que conoce a la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT, que sabe que la empresa TELECOMUNICACIONES GLOBAL, C. A., se encuentra ubicada en la séptima avenida, con calles 10, Edificio Las Cristinas, Local No. 9. Que le consta que a la ciudadana MARELBI BETANCOURT, no le permiten entrar a la empresa TELECOMUNICACIONES GLOBAL. Que el 15 de septiembre de 2004 le cambiaron las cerraduras a la puerta del local de la empresa. A REPREGUNTAS contestó: Que el 15 de septiembre le cambiaron la cerradura al local y las empleadas le informaron a MARELBI BETANCOURT que no tenía acceso al local, que eso fue como a las nueve de la mañana.
ELEUTERIO CASTELLANO (fl. 226-227) en su declaración a preguntas contestó: Que conoce a la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, que le consta que la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., está ubicada en la séptima avenida entre calles 9 y 10, Edificio Las Cristinas. Que le conste que a la ciudadana MARELBI BETANCOURT, no le permitieron la entrada a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., el 15 de septiembre de 2004, porque él mismo la ayudó con las llaves pero no pudo abrir, porque le habían cambiado la cerradura. A REPREGUNTAS CONTESTO: Que solamente le consta le impidieron la entrada al local del Centro de Conexiones TELECONEXIONES GLOBAL C. A., a la ciudadana MARELBI BETANCOURT, el día 15 de septiembre de 2004. Que tiene relaciones comerciales con la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ.
Los ciudadanos José Miguel Rueda, Gerardo Rueda y Eleuterio Castellanos, son contestes en afirmar que les consta que a la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, no se le permitió la entrada al local donde funciona la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. desde el día 15 de septiembre de 2004, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
FRANCISCO RIVAS (fl. 251) en su declaración ratificó el contenido de los documentos que le pusieron de manifiesto que corren a los folios 175 al 184, para ratificar que la señora MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, pagó como socia de TELECOMUNICACIONES GLOBAL, C. A. y que es suya la firma que aparece al pie de cada documento, como representante de la Empresa Contratista KAWI CONSTRUCCIONES C. A. Se valora este testimonio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Testimoniales de Nancy Raquel Sánchez, Ana Mercedes de la Cruz Cucunuba, Jerson Alejandro López Chacón y Marcos Filermo Cerrada Andrade.
LACRUZ CUCUNUBA ANA MERCEDES, (fl. 213-214) en su declaración a preguntas contestó: Que conoce a los ciudadanos ANA ELDA MOROS y su hijo RAFAEL GOMEZ MOROS. Que también conoce a la ciudadana MARELBI BENTANCOURT HERNÁNDEZ. Que también conoce a la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. Que también le consta que el ciudadano RAFAEL GOMEZ MOROS, en una asamblea de socios le vendió a su madre ANA ELDA MOROS la totalidad de su participación en la empresa. Que también le consta que en una asamblea de socios posterior fue destituida de su cargo de Vice-Presidente la ciudadana MARELBI BENTANCOURT. Que no había escuchado que a la ciudadana MARELBI BENTANCOURT después de ser destituida de su cargo de vice-presidente, se le hubiese impedido el absceso o la entrada a la empresa. Que si sabe que la ciudadana ANA ELDA MOROS, es la socia mayoritaria de la empresa. A REPREGUNTAS CONTESTO: Que tuvo relación de trabajo con la señora Ana Moros y el hijo Rafael Moros. Que no tiene interés en el juicio. Que no sabe la fecha exacta que abrieron al público la empresa Centro de Conexiones TELECONEXIONES GLOBAL. Que fue entre abril y noviembre, hacía como dos años. Que la empresa está ubicada en la Séptima Avenida entre calles 9 y 10. Que no tiene conocimiento de que le hubiesen cambiado la cerradura a la puerta de la empresa. Que trabaja en la Gran Mercería.
ALEJANDRO LOPEZ CHACON (fl. 217-218) en su declaración a preguntas contestó: Que si conoce a los ciudadanos ANA ELDA MOROS y RAFAEL GOMEZ MOROS. Que conoce de vista a la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ. Que también conoce a la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. y que también sabe que fue creada en un principio por las tres personas antes nombradas. Que si le consta que el ciudadano Rafael Gómez Moros, en una asamblea de socios, le vendió la totalidad de su participación en la empresa a su madre, ciudadana ANA ELDA MOROS. Que también le consta que en una asamblea de socios posterior, fue destituida de su cargo de Vice-Presidente, la ciudadana MARELBIS BETANCOURT. A REPREGUNTAS CONTESTO: Que conoce a la señora Ana Elda Moros y su hijo Rafael Gómez, por medio de sus padres. Que no tiene interés en este juicio. Que la empresa TELECOMUNICACIONES GLOBAL, C. A. está ubicada en la Séptima Avenida, Edificio Las Cristinas, entre calles 9 y 10. Que no tiene conocimiento cuando le cambiaron la cerradura a la puerta del local, que el local lo habían abierto hacía como dos años y medio.
Los anteriores testigos, fueron contestes en afirmar que conocen a la demandante, que también conocen a la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A., que les consta que Rafael Gómez Moros, venció sus acciones de participación en la empresa a su madre la ciudadana ANA ELDA MOROS, que les consta que la demandante fue destituida de su cargo de Vicepresidente de la Empresa y que les consta la ubicación de la empresa, pero esto en modo alguno es prueba directa o indiciaria de la validez o nulidad de las asambleas cuya nulidad es demandada en esta causa, ni tampoco demuestran deuda alguna que la demandante MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, pudiera tener con la demandada, por lo que no se les asigna valor probatorio.
Instrumentales: Una serie de orden de pago, emanadas por la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A. y firmadas por la misma demandante MARELBI BETANCOURT, en donde se le canceló el costo del servicio de Internet a la empresa, ya que el mismo como ha sido mencionado en la contestación de la demanda y en la reconvención estaba domiciliado a la tarjeta de crédito de la demandante, por lo tanto la empresa le canceló mes a mes desde la instalación del servicio en febrero de 2003 hasta julio de 2004 estos gastos. Por no haber sido desconocidos por la parte contraria, se valoran de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, como prueba de los pagos a los que se contraen los mismos.
Prueba de Informes: Solicitó se oficiara a la empresa mercantil Telcel C. A. hoy denominada comercialmente MOVISTAR, domiciliada en San Cristóbal, en el tercer piso del Centro Comercial del Este, en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, para informe sobre cual fue el estado de la cuenta de Internet No.112035 a nombre de la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.296.695, en los meses siguientes al mes de julio del 2004. Esta prueba no fue evacuada.
De la confesión. En el escrito de contestación a la reconvención, la parte demandante y reconvenida confiesa voluntariamente y judicialmente que la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, acudió a Telcel C. A. para interrumpir el servicio de Internet sin avisarle de ninguna forma a la Empresa Mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A. Por no constituir un hecho controvertido, que la ciudadana Marelbi del Carmen Betancourt, hubiese retirado el servicio de Internet a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. no se le confiere valor probatorio.
La confesión voluntaria y sin ningún tipo de coacción emanada de la parte demandante por ante esta Juzgadora en el expediente No. 31200, de este mismo Tribunal, del cual se encuentra copia fotostática certificada en este expediente, ya que en la misma la parte demandante afirma que su representada ANA ELDA MOROS, es la propietaria del 66,6% de las acciones de la empresa Mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A. y así mismo le reconoce el carácter de presidente de la empresa, por otro lado también confiesa que su representado RAFAEL GOMEZ MOROS, es el Vice -Presidente, de la sociedad, reconociéndole de esta forma, la validez de todas y cada una de las actas que ahora pretende anular. Las confesión también voluntaria, que hace el apoderado de la parte demandante en el escrito de contestación a la reconvención, en el folio 95 donde afirma haber retirado voluntariamente el servicio de Internet a la compañía, sin motivo aparente y sin avisar previamente a la Junta Directiva de la Empresa. Este Tribunal con asociados no le confiere valor probatorio a los anteriores alegatos, puesto que nada prueban sobre la validez o nulidad de las actas de asambleas objeto del presente juicio.
Promovió la exhibición de documento, para que se intime al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A” Control de Investigaciones, a exhibir la constancia de hurto No. G-875801, de la cual existe copia simple en autos. Esta prueba no fue evacuada.
Promovió Posiciones juradas a la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, manifestando estar dispuestos los demandados a contestar bajo juramento las posiciones que hiciera la parte demandante.
Las posiciones juradas absueltas por la demandante reconvenida, ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, dieron el siguiente resultado:
POSICIÓN No. 1: Diga la absolvente como es cierto que es socia de la empresa mercantil TELECONEXIONES GLOBAL C. A., llegando a un treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) su participación accionaria. CONTESTO: “Soy socia porque aporté el capital requerido para montar la empresa en un treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) igual fue demostrado con las pruebas que presenté con los soportes de los bauches de cheques y efectivo que se entregaron a la empresa KAWI CONSTRUCCIONES”.
POSICIÓN No.2: Diga la absolvente como es cierto que la Presidenta de esta empresa es la ciudadana ANA ELDA MOROS. CONTESTO: “Si porque eso se hizo en el registro de comercio, quedó establecido de esa manera”.
POSICIÓN No. 3: Diga la absolvente como es cierto que la socia ANA ELDA MOROS en la actualidad posee el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) restante de las acciones de la empresa. CONTESTO: “No es cierto porque ella posee el treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) jamás he firmado ningún libro de actas de asamblea, ni se han celebrado ninguna asamblea”.
POSICIÓN NO. 4: Diga la absolvente como es cierto que retiró su tarjeta de crédito que servía como garantía al servicio de Internet que tenía la empresa. CONTESTO: “La tarjeta de crédito es título personal y la factura llegaba a título personal, no era de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL”.
POSICIÓN No. 5: Diga la absolvente como es cierto que fue destituida de su cargo como Vice Presidenta de la empresa por la Asamblea General de Accionista. CONTESTO: Bueno yo me enteré fue por la prensa.
POSICIÓN No 6: Diga la absolvente como es cierto que no ha intentado entrar a la empresa desde el momento en que fue destituida de su cargo. CONTESTO: Si he intentado el 15 de septiembre del 2004, fui con mis llaves a abrir el local y no pude porque habían cambiado las cerraduras.
POSICIÓN No. 7: Diga la absolvente como es cierto que después de la ocasión que menciona en su respuesta anterior no ha vuelto a intentar entrar al local de la empresa. CONTESTO: No, no he vuelto a intentarlo porque ya es suficiente con cambiar la cerradura, si no tengo llaves no puedo entrar.
POSICIÓN No. 8: Diga la absolvente en que fecha aproximadamente retira el servicio de Internet. CONTESTO: Como el primero de septiembre del dos mil cuatro.
POSICIÓN No. 9: Diga la absolvente como es cierto que no informó a la Junta Directiva de la Empresa antes de retirar el servicio de Internet. CONTESTO: No tenía porque informarlo porque eso estaba a título personal.
POSICIÓN No. 10: Diga la absolvente como es cierto que es su firma la que aparece estampada en el reverso del folio diecisiete (17) del presente expediente, que se le pone de manifiesto en este acto. CONTESTO: Es cierto, pero quiero aclarar que jamás se celebraron actos de asamblea ni firmé el libro de Actas, como lo demuestran las pruebas que el libro de actas fue introducido en el Registro el 30 de julio del 2004.
POSICIÓN No. 11: Diga la absolvente como es cierto en base a su respuesta anterior, que firmó en el Registro Mercantil el Acta de Asamblea de fecha 28 de marzo de 2003 junto con sus socios para ese entonces Rafael Gómez Moros y Ana Elda Moros de Gómez. CONTESTO: Ella me dijo que le hiciera un favor, el hijo Rafael se estaba separando de su concubina y para que ella no tuviera acceso a reclamar cualquier derecho sobre la empresa que eso se iba a hacer de manera provisional.
POSICIÓN No. 12: Diga la absolvente cual fue aproximadamente su aporte económico para formar parte de la sociedad. CONTESTO: Cuarenta y cuatro millones (Bs. 44.000.000,00) incluyendo lo de KAWI CONSTRUCCIONES, el Sorfware de Ericson de Venezuela, equipos de computación, fotocopiadoras, mobiliario entre otros, estaba a un dólar mil cuatrocientos setenta y cinco, sin control de cambio.
POSICIÓN No. 13: Diga la absolvente en base a sus respuestas a las posiciones décima y décima primera si es cierto que en esta Acta de Asamblea el socio Rafael Moros le vende la totalidad de sus acciones a la socia Ana Elda Moros de Gómez. CONTESTO: Lo desconozco.
POSICIÓN No. 14: Diga la absolvente como es cierto que fue convocada a la Asamblea General Extraordinaria del 30 de agosto de 2004, donde entre otras cosas se decide su destitución del cargo de Vice-Presidente en la Junta Directiva de la Empresa. CONTESTO: Lo supe a través de la prensa, fui con un abogado a la reunión, a las nueve y cinco minutos, y ellos no estaban en la empresa, habían antes de esa hora y se habían ido, me lo informaron las empleadas ya se habían marchado.
POSICIÓN No. 15: Diga la absolvente como es cierto que en este juicio que está intentando la nulidad de una Asamblea de Socios, de la cual usted firmó el acta en el Registro Mercantil junto con todos sus socios. CONTESTO: Nunca se han celebrado acta de asamblea, ni tampoco he firmado ningún libro de actas, que es lo que tiene validez en el registro de comercio.
Las posiciones juradas absueltas por la parte actora, no demuestran en modo alguno prueba directa o indirecta de que por haber retirado el servicio de internet a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL, hubiese causado algún daño a la misma, por lo que no se le asigna valor probatorio.
POSICIONES JURADAS absueltas por la ciudadana ANA ELDA MOROS COLMENARES, las cuales dieron el siguiente resultado:
POSICIÓN No 1: Diga la absolvente como es cierto que desde mayo del 2002, mes y año en que se constituye la empresa ante el Registro Mercantil hasta el mes julio del 2004 nunca se habían aperturado los libros de Actas de Asambleas. CONTESTO: Si se habían aperturado.
POSICIONES JURADAS absueltas por el ciudadano RAFAEL GOMEZ MOROS, con el siguiente resultado:
POSICIÓN No 1: Diga el absolvente como es cierto que antes de julio del año pasado el libro de Actas de Asamblea ya existía. CONTESTO: Si existía el libro de Actas.
Las posiciones juradas absueltas por la parte demandada, se contradicen con la certificación expedida por el Registrador Mercantil, de donde se evidencia que el libro de Acta de Asamblea, fue aperturado en fecha 4 de agosto de 2004, por lo tanto no se les confiere valor probatorio.
Promovió experticia (COTEJO) para determinar si la firma que se encuentra en el Acta de Asamblea, debidamente registrada por ante el Registrador Mercantil, de fecha 28 de marzo de 2003, inscrita el 8 de abril de 2003, bajo el No. 15-A, Tomo 3, la cual se encuentra anexa a la demanda, es la de la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, todo esto con el fin de probar, que la mencionada ciudadana si firmó esta acta. Esta prueba no fue evacuada.
Copia fotostática certificada del expediente civil No 31200 referido a la denuncia mercantil interpuesta por la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, accionista mayoritaria de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. Aún cuando debe tenerse como fidedigna de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se refiere a un hecho ajeno a esta controversia judicial y de ella no se deduce nada capaz de configurar una confesión de la demandante. Así se decide.
Los anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, consignado con el escrito de contestación de demanda, fueron impugnados y desconocidos por la parte actora, por lo que no se les confiere valor probatorio.
ESTE TRIBUNAL DE ASOCIADOS PARA DECIDIR OBSERVA:
De la lectura y estudio realizado al expediente de la causa se encuentra, que realizando un detenido análisis a los presupuestos e indicios alegados y hechos valer por la demandante, nos lleva a concluir que tales hechos son lo suficientemente graves para configurar la nulidad de las actas de asambleas objeto del presente juicio, ya que, nuestra legislación mercantil venezolana, nos exige como única prueba para demostrar la veracidad de actas y titularidad de acciones, la representación de tales actos en libro, no constituyendo solo una formalidad, sino un requisito indispensable, y en el presente caso, con la certificación expedida por el registro quedó demostrado que para la fecha en que fueron celebradas las asambleas cuya nulidad se demanda, no existían libros de Actas, pues ni siquiera habían sido aperturados, hecho éste que al ser concatenado con la no exhibición de los libros, de lo cual expuso la parte demandada que habían sido robados, -no evidenciándose de la copia de la denuncia hecha al respectivo cuerpo de investigación, que se hubiese denunciado la pérdida de algunos libros-; y al no existir el respectivo libro de Actas, las asambleas cuya nulidad demanda la parte actora, efectivamente se encuentran viciadas de nulidad. Así se decide.
No quedó demostrado en la presente causa, que se le hubiesen causado daños a la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., por el hecho de que la demandante ordenara retirar el servicio de Internet, pues si la empresa permaneció por algún determinado tiempo, sin prestar el servicio, se debió a que la misma no procedió a realizar las diligencias pertinentes para la contratación de tal servicio, pues como todos sabemos hoy día existe disponibilidad en el mercado del servicio de Internet para todos a los usuarios. Tampoco quedó demostrado que la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, adeudara cantidad alguna de dinero a la demandada, por concepto de cancelación de aporte societario, por el contrario quedó demostrado de las pruebas aportadas por la parte actora, que ésta participó conjuntamente con los demandados en el pago tanto de la construcción del Centro de Conexiones, como en el pago a la empresa Ericsson. En consecuencia, la reconvención planteada por la parte demandada, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Tribunal constituido en Asociados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda incoada por la ciudadana MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ, en su condición de socia de la empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A., en contra de los ciudadanos, en su condición de Presidente y ANA ELDA MOROS DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ MOROS Vicepresidente de la Empresa TELECONEXIONES GLOBAL C. A. ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de las actas siguientes actas de asambleas:
A) Acta de fecha 28 de marzo de 2.003, inscrita el 8 de abril de 2003, bajo el No. 15, Tomo 3; B) Acta de fecha 11 de noviembre de 2003, inscrita el 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 23, Tomo 10-A, y C) Acta de fecha 30 de agosto de 2004, anotada en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el No. 50, Tomo 9-A.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN planteada por el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, con el carácter de co-apoderado de la parte demandada la EMPRESA MERCANTIL TELECONEXIONES GLOBAL, C. A. en contra de la demandante MARELBI BETANCOURT HERNÁNDEZ.
CUARTO: Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida, se condena en costas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de registro Mercantil respectiva; a los fines de que sean agregadas las correspondientes notas marginales respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 31 días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ
EL JUEZ PONENTE
OSCAR USECHE MOJICA
JUEZ ASOCIADO
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA.
IRALI JOCELYN URRIBARRI
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
exp.31279-2004
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