REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Octubre de 1991, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SERVITA y DORA LUCIA MARTINEZ DUQUE DE SERVITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.107.200 y V-15.080.345 en su orden, asistidos por el Abogado José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21219, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la ciudadana DORA LUCIA MARTINEZ DUQUE DE SERVITA, asistida por el Abogado José Manuel Restrepo, y solicitó a la Juez el avocamiento de la presente causa.--------------
En fecha 21 de Septiembre de 2005, la Juez de este despacho se avocó al conocimiento de la causa.--------------------------------------------------
En fecha 28 de septiembre de 2005, los ciudadanos MANUEL ANTONIO SERVITA y DORA LUCIA MARTINEZ DUQUE DE SERVITA, asistidos por el Abogado José Manuel Restrepo, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio.--------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------



En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MANUEL ANTONIO SERVITA y DORA LUCIA MARTINEZ DUQUE DE SERVITA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Junio de 1991, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 105.----------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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