REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ADOLFO MORENO BERMAN y ANA EVELYN VICUÑA CAMARGO, venezolanos, mayor de edad y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. N° 12.974.506 y V-15.503.710 en su orden, ANA EVELYN VICUÑA CAMARGO, representada por su progenitora la ciudadana DORIS ELENA DEL SOCORRO CAMARGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.083.918, asistidos por la Abogada María Alejandra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50634, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 1.999, fue legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente expediente.-------------------------
En fecha 16 de septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ADOLFO MORENO BERMAN, confirió poder especial al Abogado Luis José Acevedo Cárdenas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.239 (folio 07).------------------------------------------------------
En fecha 26 de septiembre de 2005, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ADOLFO MORENO BERMAN y ANA EVELYN VICUÑA CAMARGO, asistidos por el Abogado Luis José Acevedo, y solicitaron la conversión en divorcio.-----------------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CARLOS ADOLFO MORENO BERMAN y ANA EVELYN VICUÑA CAMARGO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Octubre de 1.998 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 253.---------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes
Octubre de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made