REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR VIVAS RAMIREZ y AIXA MARINA FERREIRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.811.436 y V-5.960.431 en su orden, asistidos por la Abogada Nelitza Casique Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52962, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------
En fecha 19 de Septiembre de 2005, la Abogada Nelitza Casique, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana AIXA MARINA FERREIRA PAEZ, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la conversión en Divorcio.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de septiembre de 2005, el ciudadano JULIO CESAR VIVAS RAMIREZ, asistido por el Abogado John Humberto Arellano, solicitó se decrete la conversión en divorcio.-----------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JULIO CESAR VIVAS RAMIREZ y AIXA MARINA FERREIRA PAEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Septiembre de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio José Angel Lamas, Santa Cruz del Estado Aragua según acta de Matrimonio Nº 49.------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Aragua, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made
|