GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro de Octubre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos NAGIB HANTUCH DOMINGUEZ y AURA MARINA SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.524.576 y Nº V-1.551.274 en su orden, asistidos por la abogada Hilde Hanssen Muncker, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89903, y por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos NAGIB HANTUCH DOMINGUEZ y AURA MARINA SUAREZ, comparecieron nuevamente en fecha 29 de septiembre de 2005, a ratificar la solicitud, en la cual solicitan la Homologación de la Partición. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
|