GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RICHARD ALEXANDER CACERES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.969, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, parte demandada en la presente causa debidamente asistido por la abogado MAYRA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832, por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.152, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.033, parte demandante, la cual contiene TRANSACCIÓN celebrada por las partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal el 14 de mayo de 2003. Asimismo se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2003. Notifíquese lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional, hecho lo cual archívese el Expediente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-1255 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal.

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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