JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2005.
195º y 146º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Barajas Carreño José David, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.640.710, de este domicilio
Apoderado: Esteban Quintero, Inpreabogado Nº 22.819
DEMANDADA: Sepúlveda Ruiz Silenia, colombiana y nacionalizada con cédula de identidad actual Nº V-11.492.871, mayor de edad, domiciliada en el Pasaje Pirineos, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Apoderadas: Jenny Minerva Bustamante Calderon y Doriany Sanchez Quinto, enpreabogados Nº 85.111 y 78.941 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Causales 2 y 3.
EXP. Nº 17846
ASUNTO A RESOLVER: Cuestiones Previas presentadas por la parte demandada.
Visto el escrito de Oposición de Cuestiones Previas presentado por la apoderada de la parte demandada DORIANY SANCHEZ QUINTO, en el Acto de Contestación de la demanda, de fecha 23 de septiembre de 2005 (Fl.23), en el que indica la cuestión previa contenida en el artículo 346 Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la Cosa Juzgada, por demanda que intentó el aquí demandante por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, expediente Nº 2951, la cual quedó definitivamente firme el 31 de julio de 2003, en la que se declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano José David Barajas Carreño contra Silenia Sepúlveda Ruiz, constituyéndose luego ésta decisión en Cosa Juzgada. Asimismo opuso la Cuestión Previa contemplada en el numeral 6º del artículo 346 del ejusdem ….los cuales se refieren a un defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos del 340 ibidem, pues en el fundamento de derecho de la demanda, se fundamenta en las causales de los numerales 2 y 3 del artículo 184 del Código Civil, siendo que la referida disposición no contempla en ningún momento las causales de divorcio, acompañó copia fotostática simple del libelo de demanda que intentara el ciudadano JOSE DAVID BARAJAS CARREÑO contra su cónyuge SILENIA SEPULVEDA RUIZ por Divorcio Causal Segunda, es decir; abandono voluntario y de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2003(Fl.28-37).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La parte demandada en el acto de Contestación de la demanda encontrándose presentes el abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, apoderado de la parte demandante y la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, co-apoderada judicial de la ciudadana SILENIA SEPULVEDA RUIZ, demandada de autos, en la que ésta última agregó escrito de Cuestiones Previas, en las que alega que el actor en marzo de 2001, interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana Silenia Sepúlveda Ruiz, por Abandono del Hogar, causal Segunda del Artículo 185-A del Código Civil, decidida el 31 de julio de 2003, la cual quedó definitivamente firme, constituyéndose luego ésta decisión en Cosa Juzgada, por lo que formuló la Cuestión previa prevista en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir; la Cosa Juzgada.
Prevé el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 7,8, 9, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones previas no contradichas expresamente”
Del estudio hecho en la presente causa, se observa que el 03 de octubre de 2005, venció el lapso de los cinco días a que se refiere el artículo que antecede, sin que conste en autos manifestación alguna por parte del demandante, a quien corresponde la carga de convenir en ellas o contradecirlas, por lo que es forzoso para este Sentenciador declarar CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, co-apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, DESECHADA y EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE DAVID BARAJAS CARREÑO, contra la ciudadana SILENIA SEPULVEDA RUIZ, conforme lo prevé el artículo 356 ejusdem. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.17846
DIVORCIO.
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