REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2005.
195º y 146º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ARNOLDO CHACON y JUANA BAUTISTA PLATA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Técnico en comunicaciones el primero y Educadora la segunda, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, con cédulas de identidad Nº V-3.075.843 y V-3.313.659 respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado CLARISA DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.744. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LEVIS ROLANDO PLATA OTERO y MERCEDES OTERO DE PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.351.729 y V-5.028.365, respectivamente, domiciliados en la calle 5 Nº 7-28, Palmira, Estado Táchira; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 1998, anotado bajo el Nº 49, Folios 180-182, Tomo 17, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARNOLDO CHACON y JUANA BAUTISTA PLATA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.075.843 y V-3.313.659 respectivamente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras de un inmueble ubicado en la calle 5 entre carreras 7 y 8 de la población de Palmira, Distrito Cárdenas ahora Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Ramón Plata Plaza, mide treinta y un metros (31 mts), SUR: Con terrenos que son o fueron de Dolores Torres, mide veinticinco (25) metros y parte con carrera 7ª, mide seis (6) metros, ESTE: Con Juana Plata Plaza, mide diecinueve (19) metros con diez (10) centímetros, y OESTE: Con la carrera 5ª, mide once (11) metros con diez (10) centímetros, y parte con terrenos que son o fueron de Dolores Torres, mide ocho (8) metros. Dicho terreno tiene una superficie de Trescientos Noventa y dos metros con diez centímetros (392,10 Mts), y el total de la construcción tiene un área de Ciento cuarenta y nueve metros con cero un centímetros (149,01 Mts). Las especificaciones generales de dicho inmueble son las siguientes: Estructura de concreto armado, paredes propias de ladrillo y bloque frisadas, piso de terracota, techo de machihembre y teja, ventanas de vidrio y aluminio, rejas de hierro, puertas de madera y hierro. Los ambientes de la casa están distribuidas así: Una planta, tres (03) habitaciones de las cuales dos (2) de ellas tienen sus respectivos clóset, 2 baños enlosados con puertas corredizas, un lavadero, un patio de secado, sala-comedor, cocina enlosada, servicios de agua, luz y teléfono, con un solar de 21,90 x 11,10 metros, que totaliza 243,09 metros. Sembrado de árboles frutales y encerrado en paredes propias de bloque. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado según lo manifiestan los solicitantes de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal
Exp. Nº 5068. ARNOLDO CHACON y JUANA BAUTISTA PLATA DE CHACON