REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 145º
Recibida por distribución constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana MARIA LUZ SEGOVIA DE DIAZ, venezolana, ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.737, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda debidamente representada por sus apoderados judiciales NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE y PEDRO JOSE RODRIGUEZ, inpreabogados Nº 58852 y 58665, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 28 de fecha 19 de septiembre de 2001, que pertenece al hijo de su difunto esposo ciudadano HECTOR ALFREDO DIAZ CASTELLANOS, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el segundo nombre de su difunto esposo y padre del causante, pues aparece así: “…Héctor Corona Díaz…” siendo lo correcto “…Héctor Alfredo Díaz…”.
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Poder otorgado por la ciudadana MARIA LUZ SEGOVIA DE DIAZ, a los abogados NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE y PEDRO JOSE RODRIGUEZ, para la Rectificación del Acta de Defunción en cuestión, autenticado por ante la Notaría Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, el 23 de septiembre de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 134.Acta de Defunción Nº 435 de fecha 17 de mayo de 2005.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-197.147 que pertenece al ciudadano DIAZ HECTOR ALFREDO, padre del ciudadana HECTOR ALFREDO DIAZ CASTELLANOS
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.193.737, que pertenece a la ciudadana SEGOVIA DE DIAZ MARIA LUZ, esposa del padre del de Cujus Hector Alfredo Diaz Castellanos
4. Acta de Matrimonio Nº 031 de fecha 09 de febrero de 1982, de los ciudadanos HECTOR ALFREDO DIAZ y MARIA LUZ SEGOVIA FRANCISCONI, expedida por la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Miranda
5. Acta de Defunción Nº 164, folio 164 de fecha 05 de junio de 2005, que pertenece al de Cujus HECTOR ALFREDO DIAZ, padre del causante HECTOR ALFREDO DIAZ CASTELLANOS, expedida por el Registrador Civil de Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda
6. Acta de Defunción Nº 28 de fecha 19 de septiembre de 2001, que pertenece al de Cujus HECTOR ALFREDO DIAZ CASTELLANOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
7. Copia de la cédula de identidad Nº V-197.147 que pertenece al ciudadano DIAZ HECTOR ALFREDO.
8. Partida de Nacimiento Nº 134, Tomo I, Año 1932, de fecha 04 de junio de 1932, que pertenece a HECTOR ALFREDO, padre del causante Hector Alfredo Diaz Castellanos, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo
9. Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 05 de enero de 1954, que pertenece al ciudadano HECTOR ALFREDO, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en que se evidencia que su padre es el ciudadano HECTOR ALFREDO DIAZ
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 28, de fecha 19 de septiembre de 2001, expedida por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia de que el segundo nombre del padre del causante es así : “…HECTOR ALFREDO…” y no como allí aparece, es decir: “…HECTOR CORONA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 28 de fecha 19 de septiembre de 2001, que pertenece al de Cujus HECTOR ALFREDO DIAZ CASTELLANOS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el segundo nombre del padre del causante es “…HECTOR ALFREDO DIAZ…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
JMCZ/ebs Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y quince de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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