REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 05 de octubre de 2005.
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante de dieciséis (16) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 03 de octubre de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el Acta de Defunción Nº 4 de fecha 07 de junio de 2005, perteneciente al de cujus PABLO GENCERICO MONTILVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-2.289.895, las Actas de Defunción Nº 130 de fecha 11 de noviembre de 1945 y Nº 16 de fecha 18 de diciembre de 1995, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, pertenecientes a los padres del causante PABLO GENCERICO MONITLVA RAMIREZ y las Partidas de Nacimientos Nº 9, 98, 224, 247 y 112 de fecha 11/01/1941, 22/06/1942, 01/12/1946, 19/11/1949 y 31/05/1956, de los ciudadanos ANA JULIA MONTILVA RAMIREZ, JOSE MODESTO MONTILVA RAMIREZ, JOSE VICTOR RAMIREZ, ABRAHAM EDUARDO RAMIREZ y ANGEL HORACIO RAMIREZ, expedidas todas por el Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, e igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos ADRIANO PABON LEON y JOSE RAMON CONTRERAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.739.806 y V-8.071.177, en su orden, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2005, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA JULIA MONTILVA RAMIREZ, JOSE MODESTO MONTILVA RAMIREZ, JOSE VICTOR RAMIREZ, ABRAHAM EDUARDO RAMIREZ, ANGEL HORACIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.906.545, V-1.906.483, V-2.289.869, V-2.812.493 y V-4.093.008, respectivamente, su condición de hermanos del de Cujus MONTILVA RAMIREZ PABLO GENCERICO, fallecido el 05 de junio de 2005, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs
exp.5061