JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 28 de julio de 2005 por este Tribunal, la ciudadana MARYURI ALEJANDRA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.776.552, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 141, de fecha 05 de febrero de 1980, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a “MARYURI ALEJANDRA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro que corresponde a la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira el segundo nombre de la peticionante, colocaron “MARYURI ALEXANDRA”, con X lo que es incorrecto, siendo lo correcto MARYURI ALEJANDRA con J.
La solicitud fue acompañada con (02) copias certificadas de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, y la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira; copias simples de: Cédula de identidad venezolana, carnet estudiantil y cuestionario de inscripción militar perteneciente a Barrera Maryuri Alejandra.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil llevada por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, ya que de la copia mecanografiada de la partida de nacimiento No. 141, asentada originalmente por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, claramente se evidencia que el segundo nombre de la solicitante de dicho documento es “MARYURI ALEJANDRA”, con J y no MARYURI ALEXANDRA como aparece registrado en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira; a este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ejusdem.
Por otra parte, encontramos las copias simples de la Cédula de identidad venezolana, carnet estudiantil y cuestionario de inscripción militar perteneciente a Barrera Maryuri Alejandra, que sí bien es cierto son documentos que se obtienen posteriores a la partida de nacimiento y que no prueban el error cometido en los libros llevados por Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, no es menos cierto que la solicitante de la presente acción de estado se ha identificado en todos sus actos públicos y privados como MARYURI ALEJANDRA, tal como se evidencia de los mencionados documentos, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento No. 141, de fecha 05 de febrero de 1980, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a “MARYURI ALEJANDRA”, queda rectificada, sólo en la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el segundo nombre de la titular de dicho documento es MARYURI ALEJANDRA con J.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de octubre de 2005.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cero minutos de la mañana (08:30 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1192 a la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1453
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