JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Octubre de dos mil cinco.
I
Visto el escrito de fecha 05 de Octubre de 2005, suscrito por la ciudadana NUVIA MARÍA GÓMEZ GRANADILLO, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, en el cual solicita se proceda a pasar los autos al Juez Competente, ya que no tiene el carácter de comunera del inmueble al cual se solicita partición, y por cuanto este Tribunal observa, que el documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 09 de Enero de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 04, Folios 46/47, contiene una traslación de propiedad de la ciudadana NUVIA MARÍA GÓMEZ GRANADILLO a los menores YETZENIA PAOLA VERA GÓMEZ e YENDRIN NATHALY VERA GÓMEZ y RONALD ALEXANDER VERA GÓMEZ, en consecuencia, este Tribunal observa que:
1.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “ Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ( sic ) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: ( Sic ) a) Administración de los bienes y representación de los hijos … D) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
El artículo 175 ejusdem dispone: “ Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario.
Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “ Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
yilda
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