REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GLADYS MARITZA CARVAJAL DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.618.002, domiciliada en el Palmar de La Cope, calle principal, casa de piedra, Municipio Torbes, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL: MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 171 de fecha 01 de Marzo de 1950, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Antonio del Estado Táchira, realizada por la ciudadana GLADYS MARTIZA CARVAJAL DE URIBE, la cual manifiesta que como consta de Acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacer el asiento correspondiente incurrió en el siguiente error material.
En los Libros de Registros de Nacimiento de la Prefectura antes mencionada, se le inscribió el nombre de GLADIS MARITZA y el apellido de la madre CARBAJAL, lo cual es incorrecto siendo la forma correcta GLADYS y el apellido de la madre CARVAJAL.
Es el caso que en la cédula de identidad y para todos los actos legales de la vida siempre ha utilizado la identificación correcta que es GLADYS MARITZA CARVAJAL, por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento
Anexó:
- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, en fecha 04 de Octubre de 2002. ( Folios 04 al 06).
- Copia simple de la cédula de identidad. ( Folio 07).
- Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Lindolfo Uribe Carvajal, Maritza del Carmen Uribe Carvaja, Tatiana Elizabeth Uribe Carvajal, Gladys Consuelo Uribe Carvajal, Linda Coromoto Uribe Carvajal. ( Folios 08, 09 , 10, 11 y 12).
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 13.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 04 de Julio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 409 de fecha 04 de Julio de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 14 de Julio de 2005.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, en fecha 04 de Octubre de 2002. ( Folios 04al 06).
2.- Copia simple de la cédula de identidad. ( Folio 07).
3.- Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Lindolfo Uribe Carvajal, Maritza del Carmen Uribe Carvajal, Tatiana Elizabeth Uribe Carvajal, Gladys Consuelo Uribe Carvajal, Linda Coromoto Uribe Carvajal. ( Folios 08, 09, 10, 11 y 12), las cuales no se valoran por presentar impertinencia al mérito de la presente causa.
III
Observa el Tribunal que la partida de nacimiento de la ciudadana: Gladis Maritza, contiene en esos términos el nombre de la solicitante, y el de su progenitora ERNESTINA CARBAJAL con tal texto; documento éste que se valora conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.
Ahora bien, en el lapso probatorio aperturado, la solicitante no demostró al Tribunal la proveniencia del apellido de su progenitora con “V” , ni tampoco demostró que su primer nombre deba ir con “Y” , en virtud de que:
1.- Las declaraciones realizadas con ocasión del Registro de Nacimientos provienen de las partes interesadas, quienes a su vez, presenten ante el funcionario respectivo sus documentos de identidad.
2.- En todo caso, la cédula de identidad, adolecería de un error de forma,, puesto que el funcionario que la expidió debió asentar el nombre tal y como aparecía en la Partida de Nacimiento de la solicitante.
3.- El posible o presunto error en el apellido CARBAJAL, debería ser corregido o rectificado, si a ello hubiere lugar, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERNESTINA CARBAJAL , progenitora de la solicitante.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana GLADYS MARITZA CARVAJAL DE URIBE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte días del mes de Octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JENNYS MABEL CONTREAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JENNYS MABEL CONTREAS P.
yilda
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