JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA.- San Cristóbal, cinco de Octubre de 2005.-

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2005, por la abogada Martha Virginia Pilles Redondo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Victor Manuel Sánchez Molina, este Tribunal en cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la petición de Revocatoria del auto de fecha 12 de Agosto de 2005, por los siguientes razonamientos y argumentaciones:

1.- Es de hacerle conocer a la abogado que el auto de fecha 12 de Agosto de 2005, fue dictado en cumplimiento de la solicitud emitida no por un Fiscal que actúe de manera personal y particular sino por un Funcionario Público que representa uno de los Poderes Públicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- En el nuevo ordenamiento constitucional del país queda expreso el deber de colaboración que debe reinar entre los diferentes poderes e instituciones de la Administración Pública. En el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee: “ El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado “. Algunos de estos fines se vinculan con la defensa y desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Carta Magna ( artículo 3).

3.- La negativa manifiesta del Poder Judicial ante solicitudes que le realicen los demás órganos del Poder Público ( Poder Ciudadano) sí generaría violaciones de tipo constitucional, especialmente al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ello implicaría aún más la violación al orden público al que estamos obligados velar ambos poderes.

El Ministerio Público forma parte del Consejo Moral Republicano que vela entre otros, por el cumplimiento y aplicación del principio de legalidad, por lo que, frente a la omisión de los organismos ( entre los cuales nos contamos) de colaborar con sus actividades, puede solicitar al órgano correspondiente el inicio de las investigaciones a lasque haya lugar, además de imposición de sanciones de orden moral.

Por otra parte, infórmole a la referida colega que aún cuando desde el punto de vista procesal existen causales de suspensión del proceso establecidas en la Ley Adjetiva, no pueden desconocer los abogados como integrantes del sistema de Justicia Venezolano, la existencia de disposiciones constitucionales que por la naturaleza de su rango no pueden los administradores de justicia dejar de observar, so pena de incurrir en sanciones, más aún cuando se trata de un presunto delito de Estafa que es de orden público, en el que ningún particular puede obstruir las investigaciones, y en el que su interés colectivo está por encima del interés particular.

En todo caso, queda en libertad de la solicitante, interponer los recaudos que crea conveniente a los intereses de su representado, gracias a los derechos constitucionales contemplados en el máximo texto jurídico venezolano.

No sin antes hacer notar que en el presente juicio se ha dado cumplimiento efectivo a los artículos 26 y 49 constitucionales en virtud de que se han otorgado todas las prerrogativas en ellos contenidas. Libre acceso a este órgano de justicia, asistencia jurídica; exposición de alegatos, cumplimiento de las etapas procesales, derecho a la defensa entre otros, haciendo hincapié en que la paralización de la presente causa obedeció desde un principio y desde hace más de cinco meses a la ausencia de respuesta de un órgano externo que tiene relación indirecta cual es el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Apure, lo que ocurrió paralelo a la apertura de la investigación penal que adelanta la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En todo aso, este Tribunal acuerda remitir a dicho órgano investigador copia del escrito de fecha 21 de Septiembre de 2005, presentado por la parte demandante, con copia del presente auto, vista la preocupación de estos ciudadanos, para su conocimiento. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA