JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de Octubre de dos mil cinco

195° y 146°

Por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda, el demandante estimo la misma en DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.264.910,38) y visto que en el inicio Segundo del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se señala:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previsto en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. S i la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Y por cuanto este Tribunal es incompetente por la cuantía para seguir conocimiento del presente juicio, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente, a los fines legales consiguientes Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA
En la misma fecha se envió el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 732 conforme lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA

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