REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
ASUNTO:5323-93
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO VASQUEZ CAMARGO
APODERADOS JUDICIALES: MAITE CAROLINA SOTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: CADAFE
APODERADAS JUDICIALES: MARIA ANDREIN LEAÑEZ GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 05 de OCTUBRE de 2005, siendo las 10:00 a.m., en vista de la solicitud efectuada por las partes en celebrar la AUDIENCIA ante este Tribunal y, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258 respectivamente; se dió inicio a la misma, presentes por una parte el ciudadano Ramiro Vásquez Camargo, titular de la cédula de Identidad N°6.107.257, demandante, y su apoderada ciudadana Maite Carolina Soto Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.708 y por la otra la abogada apoderada de la parte demandada Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ciudadana María Andreína Léañez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.067, según consta en instrumento poder que le fuese conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro.42, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado para su vista y devolución. Seguidamente el representante de la parte demandante exige el pago al trabajador de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales explanados en el libelo de la demanda; así mismo solicita el pago de los intereses generados y la corrección monetaria de la suma demandada; en ese estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de STETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.75.600.000,oo) lo cual será pagado en este acto con cheque N°00438150, librado por el Banco Industrial de Venezuela a favor del ciudadano Ramiro Vásquez Camargo de fecha 30 de septiembre de 2005, para llevar a cabo el cumplimiento total de la obligación. En este estado el juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofrecida para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída las sugerencias de las partes, el titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del estado Táchira, el demandante manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, así reciben en este acto dicho cheque y no rresta monto alguno a su favor, dejando expresamente asentado que renuncia a el reclamo de las costas que se generaron en este proceso y, por ende solicitan concluir la presente causa. Por lo tanto este Tribunal, Homologa este acuerdo y declara terminado el presente proceso y ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo.
La Juez Secretaria



Parte demandante, Parte demandada,