REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000758
PARTE ACTORA: LUZ MAR MOLINA CHACÓN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA E VILLAMIZAR R, GERARDO MORA PEREZ, ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN y GERSON ROLANDO ALARCÓN RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio PANADERÍA LA TENDIDA, en la persona del ciudadano WILMER ALFREDO LEÓN MEDINA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2005, siendo las 11:15 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se está iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representados por su coapoderado judicial el abogado GERSON ROLANDO ALARCÓN RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.423. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LUZ MAR MOLINA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.940.601, contra el Fondo de Comercio PANADERÍA LA TENDIDA, en la persona del ciudadano WILMER ALFREDO LEÓN MEDINA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 27-01-2000; Fecha de Egreso: 27-02-2005; Duración de la relación laboral: 05 años, 01 mes. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 27-01-2000 hasta 26-01-2001, correspondiéndole 45 días, a razón de Bs. 4.800,00 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,00); desde 27-01-2001 hasta 26-04-2001, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 4.800,00 diarios, lo que da un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00); desde 27-04-2001 hasta 26-01-2002, correspondiéndole 45 días acumulados de antigüedad más dos (02) días adicionales por el segundo año de servicio son un total de 47 días, a razón de Bs. 5.280,00 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 248.160,00); desde 27-01-2002 hasta 26-04-2002, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 5.280,00 diarios, lo que da un total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00); desde 27-04-2002 hasta 26-01-2003, correspondiéndole 45 días acumulados de antigüedad más cuatro (04) días adicionales por el tercer año de servicio son un total de 49 días, a razón de Bs. 6.336,00 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATRCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 310.464,00); desde 27-01-2003 hasta 26-04-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 6.336,00 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 95.040,00); desde 27-04-2003 hasta 26-01-2004, correspondiéndole 45 días acumulados de antigüedad más seis (06) días adicionales por el cuarto año de servicio son un total de 51 días, a razón de Bs. 8.236,80 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y SIES BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 420.076,80); desde 27-01-2004 hasta 26-04-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 8.236,80 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,00); desde 27-04-2004 hasta 26-01-2005, correspondiéndole 45 días acumulados de antigüedad más ocho (08) días adicionales por el quinto año de servicio son un total de 53 días, a razón de Bs. 10.666,66 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 565.332,98); desde 27-01-2005 hasta 27-02-2005, correspondiéndole 05 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 53.333,33), lo que da un total por antigüedad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTÍMOS (Bs. 2.183.159,08). 2) HORAS EXTRAS: Correspondiéndole por año según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, el primer año desde 27-01-2000 hasta 26-01-2001, 100 horas extraordinarias calculadas a razón de Bs. 1.170,00 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,00); el segundo año desde 27-01-2001 hasta 26-01-2002, 100 horas extraordinarias calculadas a razón de Bs. 1.287,00 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 128.700,00); el tercer año desde 27-01-2002 hasta 26-01-2003, 100 horas extraordinarias calculadas a razón de Bs. 1.544,40 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 154.440,00); el cuarto año desde 27-01-2003 hasta 26-01-2004, 100 horas extraordinarias calculadas a razón de Bs. 2.007,72 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 200.772,00); el quinto año desde 27-01-2004 hasta 26-01-2005, 100 horas extraordinarias calculadas a razón de Bs. 2.599,99 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 259.999,83); y por el mes 27-01-2005 al 27-02-2005 le corresponde 8.33 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 2.599,99 la hora extraordinaria nocturna, lo que da un subtotal de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 21.666,58). Lo que da un total por horas extraordinarias de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y ÚN CENTIMOS (Bs. 882.578,41). 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 27-01-2000 hasta el 26-01-2001, le corresponden 22 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 234.666,52); desde el 27-01-2001 hasta el 26-01-2002, le corresponden 24 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NIVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.999,84); desde el 27-01-2002 hasta el 26-01-2003, le corresponden 26 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 277.333,16); desde el 27-01-2003 hasta el 26-01-2004, le corresponden 28 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 298.666,48); desde el 27-01-2004 hasta el 26-01-2005, le corresponden 30 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 319.999,80); y desde el 27-01-2005 hasta el 27-02-2005, le corresponden 2.66 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARTENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.444,42) . Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTÍMOS (Bs. 1.415.110,22) 4) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 27-01-2000 hasta el 31-12-2000, correspondiéndole 13.75 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 146.666,57); desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2001, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 159.999,90); desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 159.999,90); desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 159.999,90); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 159.999,90); desde el 01-01-2005 hasta el 27-02-2005, correspondiéndole 1,25 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario del ultimo año es de Bs. 320.000,00 mensuales, lo que da un subtotal de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 13.333,32). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 799.999,49). 5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 150 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.599.999,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 10.666,66 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 639.999,60). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.239.998,60).
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 7.520.845,80), más los interés sobre prestaciones de antigüedad e intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación y las costas y costos calculadas en un veinte por ciento (20%) de la suma total condenada, en cuanto a los interés sobre prestaciones de antigüedad e intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 27 de Enero de 2000 hasta el momento de terminación de la relación laboral 27 de febrero de 2005, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 15 de junio de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 27 de febrero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
GERSON ROLANDO ALARCÓN RAMÍREZ
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