REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000921
PARTE ACTORA: JOSEFA DEL ROSARIO MORA CARRERO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: Empresa FOTO ESTUDIO KRISTALL, S.R.L.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU y ANA MARIA ABREU NIÑO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes, la parte demandante la ciudadana JOSEFA DEL ROSARIO MORA CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.229.639, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036, la parte demandada se presentó representada por los ciudadanos MANUEL GUILLERMO DURAN CRUZ y LUXEY COROMOTO OMAÑA DE DURAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.658.643 y 5.680.731, y sus abogados asistentes DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU y ANA MARIA ABREU NIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.422, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 592.803,61), de los cuales se cancelaran el día 31 de Octubre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 296.401,80), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 a.m., y el día 15 de noviembre de 2005, la demandada cancelara al demandante la cantidad restante que es DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 296.401,80), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 a.m., con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



JOSEFA DEL ROSARIO MORA CARRERO



JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL



MANUEL GUILLERMO DURAN CRUZ



LUXEY COROMOTO OMAÑA DE DURAN



DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU



ANA MARIA ABREU NIÑO