REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000909
PARTE ACTORA: ANA ROSA URBINA CANDELO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AERO EXPRESS, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las partes la parte demandante la ciudadana ANA ROSA URBINA CANDELO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.992, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.378, la parte demandada se presentó representada por los ciudadanos WILMER ANTONIO PRIETO MORALES y ELKIN FALLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.247.950 y 9.139.952, en sus condiciones de Presidente y Tesorero de la demandada, y su abogado asistente CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.842, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.732.110,80), de los cuales se cancelo con anterioridad la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVAES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 232.110,80), y se cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en dinero efectivo, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
ANA ROSA URBINA CANDELO
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ
WILMER ANTONIO PRIETO MORALES
ELKIN FALLA
CARLOS IVAN DUARTE BERMUDEZ
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