REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE Nº: 34718

DEMANDANTE: ZULAY MERCHAN BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.905, domiciliada en la calle 14 N° G-41 Callejón la República Puente Real San Cristóbal Estado Táchira

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA, Defensora Pública de Protección.

DEMANDADO: JESUS ORLANDO OLIVARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.752, domiciliado en la urbanización Urdaneta calle principal N° 65-48 La Concordia San Cristóbal del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: ENDERT JESUS OLIVARES MERCHAN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.359.462

I
En fecha 14 de abril del 2005 la ciudadana ZULAY MERCHAN BAUTISTA asistida por la Abogado ELVA MERLE PANZA Defensora Pública de Protección, presentó escrito de solicitud de Fijación de la Obligación alimentaría para su hijo el adolescente ENDER JESUS procreado durante su unión matrimonial con el ciudadano JESUS ORLANDO OLIVARES MEDINA, pero que dicho ciudadano no quiere asumir la obligación, no aporta lo suficiente para el sustento y necesidades de su hijo, aún cuando tiene ingresos, pues labora como chofer en el Batallón Carabobo en el Fuerte Murachi, por lo que solicita le sea fijada la Obligación alimentaría en la suma de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre como aporte para gastos de estudio y fin de año; igualmente que contribuya con el 50% de los gastos que ocasione por médico, medicinas, recreación y cualquier otro gasto. Anexo a la solicitud: copia certificada de la Partida de nacimiento de su hijo el adolescente ENDERT JESUS OLIVARES MERCHAN, constancia de estudio. Por auto de fecha 20 de Abril del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Citar al ciudadano JESUS ORLANDO OLIVARES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.752, a los fines de que comparezca el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a un acto conciliatorio entre las partes y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de abril del 2005 la Fiscal XIV del Ministerio Público firmo la Boleta de Notificación y en fecha 17 de Mayo del 2005 se consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano JESUS ORLANDO OLIVARES MEDINA. En fecha 20 de mayo 2005 día señalado para el acto conciliatorio, se hicieron presentes las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo.
II


Siendo la oportunidad de proferir el presente fallo, este juzgador pasa a decidir, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El presente caso bajo estudio se refiere a solicitud de fijación de la Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ZULAY MERCHAN BAUTISTA a favor de su hijo el adolescente ENDERT JESUS OLIVARES MERCHAN en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó citar al obligado de autos para intentar la conciliación entre ambas partes y en fecha 20 de mayo 2005 oportunidad señalada para el acto, se hicieron presentes las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo.

Durante la fase probatoria la parte demandada hizo uso de este derecho y promovió:
• Constancia de pago de alquiler
• Constancia de Convivencia expedida por la Asociación de Vecinos de la Parroquia El Rosario.
• Partidas de nacimientos de sus hijos EDWARD EZEQUIEL, KEM OWEN Y FRAN YEFERSON
La parte demandante promovió:
• Mérito favorable de las actas
• Constancia de Estudio del adolescente expedido por la Unidad Educativa Estadal República del Ecuador y UE. Dr. Antonio Rómulo Costa.
• Copia fotostática de la libreta de ahorro N° 84-2-03200 del Banco Andino
• Recibo de pago de servicios públicos
• Declaración del ciudadano MIGUEL GONZALEZ en su carácter de arrendador del inmueble donde habita la demandante con su hijo.
• Testimonial de la ciudadana MERCEDES RUIZ JAIMES
Ahora bien, quién aquí juzga al analizar las pruebas presentadas por la parte demandante y por la parte demandada, las mismas son apreciadas de acuerdo a la sana crítica de la libre convicción razonada, conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala”………………………El juez apreciara la Prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Deberá hacer un análisis de la prueba en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas. El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la Protección de niños y adolescentes”. Considerando que la Obligación Alimentaría comprende un amplio contenido relacionado con la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, es decir que comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que pueda requerir un hijo; tal como lo establece el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como lo establecido en el artículo 30 de la mencionada Ley que nos dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.” Por lo que ambos padres tienen la responsabilidad y obligación de manera equitativa de asegurarles a sus hijos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Así mismo tomando en cuenta los siguientes artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establecen: ARTICULO 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman e igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones. ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías. Igualmente lo establecido en el artículo 369 ejusdem que establece: “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.” Este juzgador observa que esta comprobada la capacidad económica del obligado ya que el mismo presta sus servicios como chofer en el Comando del Ejercito 203 G.A.C. G/J “JOAQUIN CRESPO” y obtiene un ingreso mensual con asignaciones de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 343.014,oo) del cual se le deduce la suma de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.099,63). Que el demandado alegó tener otra carga familiar como lo son sus hijos EDWARD EZEQUIEL, KEM OWEN Y FRANK YEFFERSON, los cuales quedo demostrada su filiación con las partidas de nacimiento, por lo que se debe conjugar con equilibrio y ponderación, cuidando de no perjudicar a otros involucrados con quien el obligado tuviese obligación alimentaría, tal como lo establece el artículo 373 de la mencionada Ley que dice: “El niño ó el adolescente que por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre ó con su madre, tiene derecho a que la Obligación alimentaría sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos ó descendientes del padre ó de la madre que convivan con estos”.
PARTE III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, de lo alegado y probado en autos, es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente ENDERT JESUS OLIVARES MERCHAN de 17 años de edad, formulada por la ciudadana ZULAY MERCHAN BAUTISTA en contra del ciudadano JESUS ORLANDO OLIVARES MEDINA antes identificados. En consecuencia, se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) -mensuales y las sumas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año adicionales a la pensión fijada; sumas éstas que deberán ser descontadas directamente del sueldo del obligado, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el N° 2433.-


La Secretaría,


Exp. Nº 34718 Fijación de Obligación Alimentaría
Carolina