REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 32868
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA VIVAS ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.088, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.
EN BENEFICIO: HEMARY JOSE VIVAS ESPINEL, venezolana, de once (11) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1017 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 02 de Diciembre del año 2004, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña HEMARY JOSE VIVAS ESPINEL, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS ESPINEL, asistida por el Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1017 de fecha 28 de Abril de 1994 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la niña como “ HERMARY”, cuando lo correcto es “HEMARY” y en la Partida expedida por el Registro Principal se cometió en error de asentar “ NIÑO” cuando lo correcto es una “NIÑA”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña HEMARY JOSE VIVAS ESPINEL signada con el Nro. 1017 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Por auto de fecha 08 de diciembre 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Dr. Alfredo J. González de la Cruz Roja a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña HEMARY JOSE y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 11 de octubre 2005 se recibió oficio del Hospital Alfredo J. González de la Cruz Roja en la cual informan que la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS ESPINEL dio a luz una niña de nombre HEMARY JOSE el día 30 de enero de 1994.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometieron los errores alegados por la solicitante; tal y como consta en el acta de nacimiento expedida por la Cruz Roja de San Cristóbal, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña HEMARY JOSE VIVAS ESPINEL, de once (11) años de edad, signada con el N° 1017 levantada el 28 de Abril de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre de la niña como “ HERMARY JOSE” deberá decir “ HEMARY JOSE” y en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal deberá quedar rectificada que en donde diga “NIÑO” deberá decir “NIÑA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve días del mes de octubre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 2480 Y 2481.-
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