REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2005


EXPEDIENTE Nº: 33626

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: DORIS MARINA VANEGAS WILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.518, domiciliada en Capacho Libertad calle 5 N° 109 Estado Táchira.

BENEFICIARIO: MARIA JOSE BECERRA VANEGAS, venezolana, de 10 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 143 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.

Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2.005, por la ciudadana DORIS MARINA VANEGAS WILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.518, actuando en beneficio e interés de la niña MARIA JOSE BECERRA VANEGAS; solicitó se expida autorización para tramitar los beneficios por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y cualquier otro organismo publico o privado, quedantes ante el fallecimiento del ciudadano JOSE AGUSTIN BECERRA DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.849.839. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana DORIS MARINA VANEGAS WILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.518, para que en nombre y representación de su hija la niña MARIA JOSE BECERRA VANEGAS, venezolana, de 10 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 143 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchirai, tramite por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (IPSFA) así como cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE AGUSTIN BECERRA DUARTE quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.849.839 y quién falleció en fecha 16 de Noviembre de 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 748 asentada en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a la niña MARIA JOSE BECERRA VANEGAS, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de la mencionada niña; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria.




Exp. 33626 Cobro Beneficios
Carolina