REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 36417
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BLANCA ESPERANZA ESCALANTE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.247 domiciliada en Santa Filomena Municipio Guasimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CLEMIN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83130 en su carácter de Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos.
EN BENEFICIO: YORYIN SILFREDO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 161 expedida por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 14 de julio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente YORYIN SILFREDO ZAMBRANO ESCALANTE, formulada por la ciudadana BLANCA ESPERANZA ESCALANTE DE ZAMBRANO, asistida por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 161 de fecha 28 de Junio de 1988 se cometió un error material al momento de transcribir el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como “ V- 6.717.243 ” cuando lo correcto es “V- 6.717.247”. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Guasimos y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente YORYIN SILFREDO signada con el Nro. 161 expedida por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería a objeto de que se sirva informar a quien pertenece los números de cédulas V-6.717.243 y V-6.717.247 y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 26 de septiembre 2005 se recibió oficio N° 3243 emanado del Jefe de la Oficina de la DIEX San Cristóbal en el cual informan que el número de cédula V-6.717.247 pertenece a la ciudadana BLANCA ESPERANZA ESCALANTE DE ZAMBRANO.
Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Guasimos y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el oficio enviado por la DIEX de San Cristóbal donde se evidencia que el número de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA ESPERANZA ESCALANTE DE ZAMBRANO es V- 6.717.247, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente YORYIN SILFREDO ZAMBRANO ESCALANTE, de diecisiete (17) años de edad, signada con el N° 161 levantada el 28 de Junio de 1988 por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de la cédula de identidad de la madre del adolescente como “ V- 6.717.243” lo correcto es, “ V- 6.717.247”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guasimos y al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 2321 y 2322.-
|