REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 36515
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE ALFONSO VALCARCEL VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.591.223, domiciliado en la Calle 5 N° 17-15 Barrio Miranda San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.837, en su carácter de Defensora Pública de Protección
EN BENEFICIO: ANA KARINA VALCARCEL PAREDES, de once (11) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 174 expedida por la Prefectura de la Parroquia Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 15 de julio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANA KARINA VALCARCEL PAREDES, formulada por el ciudadano JOSE ALFONSO VALCARCEL VELASCO, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 174 de fecha 26 de Diciembre de 1994 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento de la niña como “ NACIDA EN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ” cuando lo correcto es “NACIDA EN EL HOSPITAL II DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA”. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña ANA KARINA signada con el Nro. 174 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira; copia fotostática de la cédula de identidad del padre; Constancia de nacimiento y Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado a los fines de que se sirva remitir Constancia de nacimiento de la niña ANA KARINA y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio catorce (14).
En fecha 21 de septiembre 2005 se recibió oficio N° 318 emanado del Director del Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado en la cual remiten la constancia de que la ciudadana EMPERATRIZ PAREDES LANDINEZ dio a luz una niña de nombre ANA KARINA el día 17 de febrero de 1994
Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña ANA KARINA VALCARCEL PAREDES, de once (11) años de edad, signada con el N° 174 levantada el 26 de Diciembre de 1994, por la Prefectura de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento de la niña como “ NACIDA EN SAN ANTONIO DEL TACHIRA” lo correcto es, “NACIDA EN EL HOSPITAL II DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 2317 y 2318.-
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