REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2002, los ciudadanos: LUIS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ y MARIA KATIUSKA YAÑEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.504.038 y V-13.973.684 en su orden, asistidos por: RUBEN CONTRERAS LAGUADO, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 26.130, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2005, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 9). Y en esa misma fecha los ciudadanos: LUIS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ y MARIA KATIUSKA YAÑEZ MENDOZA ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos (f 10).
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GONZALEZ GOMEZ y MARIA KATIUSKA YAÑEZ MENDOZA plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2.001), según Acta de Matrimonio número cuarenta y siete (47) por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ YAÑEZ, la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (8:58 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl El Secretario
Exp. Nro. 19.845
Definitiva
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