TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 05 de Octubre del 2005
195° y 146°
Visto el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS, solicitado por la ciudadana MARILU ALBARRACIN PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.168.414, asistida de la Defensora Pública, abogada GRACIA CECILIA VARGAS, en beneficio e interés de su hija JHAGEL NAIBET OROZCO ALABARRACIN, de 9 años de edad, hija del ciudadano FREDDY ADEL OROZCO NAVARRO, venezolano, fallecido el día 24 de Mayo del 2005 y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.171.902, cabo segundo de la DIRSOP, según Acta de Defunción Nro. 485 de fecha 02 de Junio del 2005, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Por cuanto se ha cumplido con todo lo requerido en el Auto de Admisión; y en cumplimiento del artículo 177 Parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACION a la ciudadana MARILU ALBARRACIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.168.414, para que en nombre y representación de su hija, la niña JHAGEL NAIBET OROZCO ALBARRACIN, para que tramite todas las gestiones tendentes a lograr el Cobro de Beneficios que le pudiere corresponder por Ley a la niña JHAGEL NAIBET OROZCO ALBARRACIN, por ante los organismos públicos o privados competentes respectivos, para hacer efectiva la cuota parte respecto a las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Seguro, Ahorros, Fideicomiso, etc., y demàs beneficios, quedantes al fallecimiento de el ciudadano FREDDY ADEL OROZCO NAVARRO, con cédula Nro. V.-10.171.902, fallecido el 24 de Mayo del 2005. Es de advertir que los beneficios correspondientes a la niña JHAGEL NAIBET OROZCO ALBARRACIN, deben ser remitidos a este Despacho en un cheque a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 35761 de Autorización Cobro de Beneficios, para su posterior entrega respectiva. Y ASI SE DECIDE.-
Expídase Autorización a la parte interesada para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal.-
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL Nº 02
ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Exp. Nro. 35761 AUT. COBRO DE BENEFICIOS.
GJRP/ASC/elizab.-
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