San Cristóbal, 14 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 36.385
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Belkis Berenice Leal de Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.720.762, en su propio beneficio y el de su hijo, el niño Cristian Jesús Vivas Leal, asistidos por la abogada Maribel Gelviz Serrano.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 18 de Julio de 2.005, la ciudadana: BELKIS BERENICE LEAL DE VIVAS, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo, el niño CRISTIAN JESÚS VIVAS LEAL, debidamente asistida por la abogada Maribel Gelviz Serrano, solicitó DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOUGLAS JOSE VIVAS URREA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V-16.282.218 y falleció ab intestato en fecha 28 de Mayo de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 49, inserta en el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; copias certificadas del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y de la Partida de Nacimiento, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Agosto de 2.005, acordándose oír la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-12).
En auto de fecha 21 de Septiembre de 2.005, la Juez Suplente Especial N° 03 se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha se hicieron presentes los ciudadanos WILFREDO ANTONIO JÁUREGUI y YOLMAR VICENTE DUQUE CONTRERAS, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Belkis Berenice, que se casó con el ciudadano Douglas Vivas quien falleció, y que les consta que solo tuvo un hijo, quien es su único heredero.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de su hijo, el niño CRISTIAN JESÚS VIVAS LEAL, así como el Acta de Matrimonio y de Defunción del de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana BELKIS BERENICE LEAL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.720.762, y al niño CRISTIAN JESÚS VIVAS LEAL, identificado con Partida de Nacimiento N° 658, de fecha 27 de Noviembre de 2.000, expedida por el Registro del Municipio Panamericano, Estado Táchira, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURIDICOS del ciudadano DOUGLAS JOSE VIVAS URREA, fallecido ab-intestato el día 28 de Mayo de 2.005, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.218 y quien tenía su domicilio en la vía Panamericana, Sector el Púlpito, Parcela Nº 41, Municipio Panamericano Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 36.385.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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