JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27-10-2005, suscrita por el abogado DAVID MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, parte demandante, mediante la cual manifiesta que el abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, apoderado de la demandada, sociedad mercantil COPRPORACIÓN R DE LA B “TROPICANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 17-08-1993, bajo el N° 10, tomo 79-A-Pro, con posteriores reformas, canceló el monto total de lo adeudado, y solicita se ordene el desglose de los títulos cambiarios y sean entregados al abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, ya identificado, y por cuanto se observa que lo expresado equivale un DESISTIMIENTO del procedimiento; y dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, hágase entrega al abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, ya identificado, de las tres letras de cambio, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.073.766,82), UN MILLON NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.090.632,26), y UN MILLON CIENTO OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.108.059,89) respectivamente, instrumento fundamental de la demanda, las cuales se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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