JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146
-I-
Recibido expediente N° 00741 del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
PRIMERO: El abogado AURELIO FERRERO TAMAYO, actuando como apoderado de la empresa Mercantil AUTOS TOROVEGA, C. A., ocurrió ante el Juzgado antes señalado y demandado a FRANCISCO JOSE BELEN CAMERO, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por cuanto su representada, le vendió con reserva de dominio a FRANCISCO BELEN CAMERO, un vehículo clase camioneta, Bronco, marca Ford F-150, Placas YEL-767; acompañó con el libelo de la demanda balance, letras de cambio y contrato de Venta.
SEGUNDO: El 19 de junio de 1995, fue admitida la demanda, por el procedimiento breve y se decretó medida de secuestro sobre el vehículo antes referido.
-II-
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En diligencia de fecha 02 de febrero de 1996, el abogado actor Aurelio Ferrero Tamayo, desistió del procedimiento; quien juzga considera que el pedimento formulado resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
-III-
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora AURELIO FERRERO YAMAYO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
 Entregar las letras de cambio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4791, y se dejó copia bajo el N° 739.
Marilú