JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente N° 5597 procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
El presente juicio instaurado por la abogada Teresa Rubio Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.629, apoderada judicial de Silvio Anselmo Rubio Galvis, José Rubio Galvis y Lina Rosa Rubio Galvis, contra MILTON LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-172.133, por Resolución de Contrato.
La demanda fue admitida el 22 de febrero de 1999.
El 30 e junio de 1990, las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción en los siguientes términos: el demandado convino en la demanda y se obligó a entregar el galón N° E-76, el día miércoles 15 de septiembre de 1999; ambas partes solicitaron su homologación y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma se archive el expediente y de por terminado el juicio.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura del expediente, regístrese e inventaríese en los libros respectivos.
Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García
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