REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, 05 de Octubre del Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Por recibida la anterior actuación, constante todo de (04) folios útiles, con Oficio N° 20-F13-0896-05, de fecha, 28-09-05, emanada por la Fiscalía Decima Tercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionadas con el Convenimiento de Obligación Alimentaría efectuado por la ciudadana: YSLEY DEL CARMEN DUQUE MORALES, en su condición de madre de la niña: YULIANA GUADALUPE NAVEA DUQUE y el ciudadano: JATZO LUIS NAVEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.338.467 y V-12.446.957, ubicados el primero adscrito a la Dirsop en El Cobre, Municipio Vargas del Estado Táchira y la segunda domiciliada en la calle 2 N° 11-15 frente al Laboratorio Juan Pablo II con el carácter de madre y Padre de la niña mencionada. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por la madre y Padre de la niña ya mencionada, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGÁNDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes y particípese la presente Homologación, a la Fiscalía Decima Tercera con competencia en el sistema de Protección del Niño del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Anótese en el Libro respectivo y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ TEMP
_________________________________
DR. JOSE ANTONIO CACERES
LA SECRETARIA
______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el No.383, se libró oficio No. 3160-574 a la Fiscal de Protección y 3160- 575 a la Fiscalía Décima Tercera de Protección del Niño, del Adolescente, Civil y Familia
LA SECRETARIA,
_________________________________
Abg. Glenis de Roche
JAC/imi
|