REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 958-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: PETRA FRANCISCA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.808.814, domiciliada en la vía La Palmita, Sector la Vega, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LEIBY ELIECER BERBESI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.951, domiciliado en la Palmita, calle 7, frente al ambulatorio, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 958-2005
BENEFICIARIOS: La niña: LOENGRY JOJANA BERBESI ALDANA, de 18 meses de edad.
Al folio 1, corre inserto oficio S/N, de fecha 21-09-2005, procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con expediente No. 023-03 constante de siete (7) folios útiles.
Al vuelto del folio cuatro (4) del expediente corre agregado acta No. 23 el acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales más la ayuda con la mitad de los gastos de médicos, medicina, y ropa, más el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre es decir la cantidad de (Bs. 320.000,00) a partir del día viernes 01-07-2005 y el mismo se comprometió a llevar el dinero a la Oficina de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo. Leibys Berbesi y hay huellas digitales y la madre (fdo.) Petra Aldana, hay huellas húmedas.
Al folio 7, aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña LOENGRY JOJANA BERBESI ALDANA, en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.) Semanales, es decir la cantidad de Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, más ayuda en la mitad de los gastos médicos, medicina y ropa, más el doble en el mes de Diciembre la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), a partir del 01-07-2005 y el requerido de autos se comprometió a llevar el dinero a la oficina de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre LEIBY ELIECER BERBESI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.083.951.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCAZ/megr/dlom.-
Exp.958-2005 O.A.
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