REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARLEN TORRES CASTELLANOS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.546.834, domiciliada en la carrera 6 N° 4-54, sector La Avenida, Santa Ana, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.994, domiciliado en vía principal Machirí, Distribuidora de calzado Discaldica, N° 20 San Cristóbal-Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de pensión de alimentos a favor de los
Adolescentes: Marvey Alexandra y Franklin Alexis
Torres Castellanos.-
EXPEDIENTE No: 281.-
Este Tribunal observa que desde el día Seis (06) de julio de 2004, fecha en que se recibió comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial y la parte actora no ha realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación mas de UN (1) AÑO, situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido UN (1) AÑO y TRES MESES. (Contado a partir de ultima actuación de los autos). Y así se Declara. Archívese el expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAURA NUÑEZ. En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Accidental