REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES.- venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15231.110, domiciliada en: calle 5 entre carreras 5 y 6, casa N° 5-43. Santa Ana, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: LISANDRO JOAQUIN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.940, quien labora en el Destacamento 12 Pueblo nuevo, Comando Regional N° 1. San Cristóbal, Estado Táchira.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS. (DECLINACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE N° 379


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA ANGELICA GONZALEZ, cursante al folio 66, donde informa el cambio de domicilio a la ciudad de San Cristóbal, así como el del niño: LISANDRO JOSE BENITEZ, específicamente para Barrio Obrero, carrera 16 N° 12-37, en consecuencia, siendo la presente causa de Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se Declara Incompetente por Declinación de Territorio, en la presente solicitud, por lo cual remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cancélese la cuenta de ahorro N° 0047930010066037, contra BANFOANDES. Y así se Declara.-



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente en razón del territorio para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.

MN.-