REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, Veinte (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE: ANGELA MIREILLE CHACON ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.183, domiciliada en: calle 10, N° 2-64, Barrio Las Golondrinas, Santa Ana, del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GELVES BERENGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.380, domiciliado en: calle 21, Avenida 12, N° 77-15, Polideportivo, La Victoria Rubio, Estado Táchira.-

MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO, PENSION DE ALIMENTOS.-

EXPEDIENTE N° 416


Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 18-10-2005, solicitado por la Ciudadana ANGELA MIREILLE CHACON ARIAS, en fecha 04-08-05, agregando 4 folios útiles su anexos, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 416, librándose Exhorto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación del ciudadano: JOSE GREGORIO GELVES BERENGUEL, para el tercer día de despacho siguiente; realizándose el respectivo acto conciliatorio, con la presencia de los ciudadanos ANGELA MREILLE CHACONN ARIAS Y JOSE GREGORIO GELVES BERENGUEL, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) El Ciudadano JOSE GREGORIO GELVES BERENGUEL, ofreció la suma de CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00) por pensión de alimentos para su menor hija: ANGIE JOSEPHLIN GELVES CHACON, igualmente para útiles escolares, y en el mes de Diciembre una cuota extraordinaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs. 120.000,00) mas no para gastos médicos.-
B) La solicitante ciudadana ANGELA MIREILLE CHACON ARIAS, acepta lo ofrecido por el ciudadano José GREGORIO GELVES BERENGUEL, y solicita al Tribunal se le hagan los descuentos directamente por nómina, y se aperture una cuenta de ahorro, para el depósito de dicha pensión.-
Por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 3751 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Pensión mensual en la suma de CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00) mensual.-
SEGUNDO: Se fijaron cuotas extraordinarias para el mes de agosto en CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00), para útiles escolares, lo cual deberá depositar para ese mes la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. (BS. 200.000,00).-En el mes de diciembre se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) adicionales a la pensión para un total en el respectivo mes de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00)
TERCERO: Se acuerda oficiar al ente patronal, a los fines de realizar los respectivos descuentos.-
CUATRO: Se acuerda oficiar al Banco Banfoandes, sucursal Santa Ana, a objeto de aperturar una cuenta de ahorro, a nombre de la niña ANGIE JOSEPHLIN GELVES CHACON, representada por su progenitora: Ángela Mireille Chacón Arias. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORA,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.

MN.-