REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.710-2005, aparece demostrado que el día 23 de septiembre de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ISZEL ZAMBRANO SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.647, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.740, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quién actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana CARMEN ZULEIMA CORREA GAMBOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.195, por pensión de alimentos que se ventila en el expediente signado con el N° 1.710 que cursa por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, por una parte; y por la otra, la parte demandada JOSÉ ÁNGEL CELIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.036, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: RAQUEL YUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.737, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.110, expone: Para dar cumplimiento a la obligación que tengo pendiente en el presente proceso propongo a la parte actora el presente convenimiento, en consecuencia expongo: A) El día 15 de marzo de 2.005, pagué la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,oo), a la demandante ZULEYMA CORREA GAMBOA, plenamente identificada en autos. En dinero efectivo, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003; a razón de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) por cada mes, y además el día 22 de septiembre del año 2.005, pagué a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.200.000,oo), que comprende el pago de los meses: Enero hasta Diciembre de 2004, más Enero a octubre de 2.005, sin quedar a deber nada. Seguidamente la apoderada Judicial de la demandante, manifiesta que efectivamente su mandante el día 15 de marzo de 2005 recibió en dinero efectivo la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,oo) de manos de el demandado, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; además manifiesta que el día 22 de septiembre de 2.005, su mandante recibió la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.200.000,oo). La apoderada Judicial en representación de su mandante manifiesta que acepta la cantidad pagada hasta la presente fecha, en consecuencia declara satisfechos todos los derechos y conceptos reclamados en la demanda que cursa ante este Juzgado quedando conforme y nada le queda a deber el demandado por algún concepto. Por último las partes, antes identificadas, solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Esta transacción la celebramos ante el Juzgado de la causa para que sean agregadas a las actas que conforman el expediente N° 1710. Es justicia que esperamos en la fecha de su presentación.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/HJGS/maco.- Abg. Hancer Juan Gutiérrez S.
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